Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160202-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa establecimientos

Por el presente se hace público que, no habiéndose presentado reclamaciones, dentro del período de información pública al acuerdo provisional de la ordenanza fiscal de la tasa por apertura de establecimientos, aprobada en el Pleno Municipal del día 26 de noviembre de 2015, y de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales y transcurrido al menos treinta días, desde su exposición pública en el tablón de anuncios y habiéndose publicado asimismo tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, dichos acuerdos han quedado definitivamente aprobados.

Por tanto, el texto definitivo de las modificaciones producidas en esta ordenanza es el que se transcribe a continuación:

Artículo 4. “Los tipos de gravamen a aplicar serían los siguientes:

1. Actividades no sometidas a procedimiento de evaluación ambiental, ni incluidas en el catálogo de establecimientos públicos y actividades recreativas, así como las sometidas a declaración responsable o comunicación previa como requisito previo para el inicio del ejercicio de la actividad.

a) Superficie hasta 100 m2: 528,37 euros.

b) Superficie de 101 a 200 m2: 898,22 euros.

c) Superficie de 201 a 300 m2: 1.215,25 euros.

d) Superficie de 301 m2 en adelante, se aplicarán los tipos de las actividades sometidas a procedimiento de evaluación ambiental.

2. Actividades sometidas a Evaluación Ambiental conforme a la Ley 2/2002 o incluidas en el catálogo de establecimientos públicos o actividades recreativas, se obtendrá la cuota multiplicando la base de gravamen por lo siguientes importes:

a) Hasta 50 m2: 581,20 euros.

b) Exceso de 50 a 100 m2, euros/m2: 12,68 euros.

c) Exceso de 101 a 300 m2 euros/m2: 10,57 euros.

d) Exceso de 301 hasta 500 m2, euros/m2: 8,98 euros.

e) Exceso de 500 hasta 2.000 m2, euros/m2: 6,34 euros.

f) Más de 2.000 m2, euros/m2: 4,22 euros.

3. Establecimientos con cuota fija:

a) Establecimientos de banca y entidades de crédito y ahorro: 4.226,94 euros.

b) Concesión de licencias de apertura de piscinas comunitarias: 2.018,96 euros.

c) Tramitación de documentación sanitaria para la reapertura anual de piscinas comunitarias o de explotación comercial o industrial: 201,84 euros.

4. Depósitos de fluidos combustible:

a) Hasta 3.000 litros: 409,54 euros/depósito.

b) De 3.001 litros hasta 10.000 litros: 682,97 euros/depósito.

c) Más de 10.000 litros: 1.365,81 euros/depósito.

5. Garajes y aparcamientos colectivos al servicio de comunidades de propietarios o de explotación comercial o industrial: por cada plaza de aparcamiento para vehículos de cuatro o más ruedas: 204,89 euros.

6. Centros de transformación de energía eléctrica pertenecientes a compañías suministradoras de energía eléctrica.

a) Hasta 2.000 KVA de potencia instalada: 682,97 euros.

b) Por el exceso de 2.000 KVA se incrementará la tarifa anterior por cada 100 KVA o fracción de exceso en: 27,34 euros.

7. Instalaciones varias: se obtendrá la cuota aplicando un 5 por 100 al importe del presupuesto de ejecución, con un mínimo a pagar de 403,67 euros.

8. Ampliación de licencia concedida: cuando se pretenda una ampliación de la actividad ya autorizada previamente, mediante la presentación de nueva solicitud de licencia o de comunicación previa o declaración responsable según el caso, la cuota a abonar se determinará de forma que se indica en los apartados anteriores aplicando únicamente la cuota a la superficie o elemento a ampliar.

9. En la comunicación de traspasos y cambios de titularidad , siempre que no se realicen obras, mejoras del local, modificaciones de las instalaciones: 275,99 euros”.

En San Lorenzo de El Escorial, a 20 de enero de 2016.—El concejal de Industria, Comercio y Consumo, Eduardo González Badajoz.

(03/1.981/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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