Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160202-64

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación suelo público

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2015, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 15 de diciembre de 2015 hasta el 15 de enero de 2016 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296, de 14 de diciembre de 2015, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE SUELO PÚBLICO PARA TERRAZAS Y BARRAS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.l del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público para terrazas y barras adscritos a bares, restaurantes y similares.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, barras y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—Se tomará como base imponible el valor de la superficie ocupada, computada en número de mesas y sillas o en metros cuadrados, en función del tipo de ocupación. Se establece una ocupación máxima de 4 metros cuadrados por mesa y cuatro sillas.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo al mobiliario instalado.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes por cada mesa y cuatro sillas; se considerarán





Precio por la instalación durante todo el año: 70 euros por mesa.

Aprovechamientos realizados durante las fiestas patronales de agosto

Los locales podrán solicitar la ampliación de mesas en fiestas patronales pagando el importe correspondiente a los días extra, es decir, 8 euros por mesa en cada día de fiestas que lo soliciten.

En todo caso, la concesión de esta ampliación estará sujeta a los requisitos establecidos en esta ordenanza.

Reintegro de la tasa en casos de obra o similares

En caso de que por causas imputables al Ayuntamiento no pueda instalarse la terraza, el sujeto pasivo tendrá derecho a solicitar el reintegro de la parte correspondiente a los días y número de mesas afectadas.

Art. 7. Solicitud y concesión de la licencia.

Solicitud de la licencia

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar la correspondiente licencia con una antelación mínima de un mes al comienzo de la ocupación y formular declaración en la que conste:

1. La superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar; un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

2. Una fotografía o catálogo de los elementos a instalar.

3. Una copia de la póliza de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación.

Tramitación y concesión de la licencia

1. La concesión de la licencias queda supeditada al informe favorable del departamento técnico municipal, para lo cual el interesado deberá presentar una propuesta de ocupación donde detalle todos los elementos a instalar y adjuntar una fotografía o catálogo de las mesas y sillas a instalar.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, indicando las modificaciones oportunas a realizar para adecuar el proyecto a la correcta organización del espacio público.

3. El solicitante obtendrá la licencia una vez que los servicios técnicos municipales comprueben que la nueva solicitud incluye todas las modificaciones establecidas por dichos servicios técnicos.

4. Una vez concedida la licencia, se liquidará la tasa correspondiente, no pudiendo instalarse ningún elemento hasta el momento de la concesión de dicha licencia.

5. Una vez concedida la licencia, los servicios municipales procederán a marcar en la vía pública los límites autorizados para su ocupación, con el objeto de llevar a cabo una labor de control más eficaz.

6. La solicitud de colocación de mesas para días extra deberá realizarse con un mínimo de cinco días de antelación.

Art. 8. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario.

Elementos de mobiliario

Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:

1. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.

2. Las mesas y sillas no obstaculizarán el paso de personas ni de vehículos.

3. Las mesas y sillas no se extenderán desde la fachada más de lo autorizado, previo informe técnico municipal.

4. Las sillas serán de mimbre, médula o de calidad similar, en colores adecuados a la estética del municipio, siendo este elemento acreditado mediante informe del técnico municipal ante la solicitud presentada. Las mesas deberán ser de materiales similares a las sillas y su tamaño será de 80 centímetros las redondas y de 80 ´ 80 las cuadradas. En casos excepcionales de mesas de diferentes dimensiones, cada grupo de cuatro sillas equivaldrá a una mesa, a los efectos de ocupación de suelo y de liquidación de la tasa.

5. Toldos: la cubrición se realizará mediante la disposición de un toldo de material textil anclado en la fachada del local y pudiendo volar hasta cubrir la terraza. Asimismo el toldo tendrá siempre la posibilidad de ser recogido mediante fácil maniobra. La altura mínima de su estructura será 2,20 metros y la máxima 3,50 metros. Siempre que haya sido autorizado por el informe técnico correspondiente a la solicitud presentada podrán utilizarse anclajes fijos y móviles. El color del toldo será acorde con el entorno urbano, en colores adecuados a la estética del municipio. En caso de que no se disponga de toldo, se podrán instalar sombrillas sin publicidad.

6. Cerramientos: el recinto destinado a la ocupación de la terraza se podrá vallar y delimitar mediante módulos móviles. Dichos módulos podrán ser:

a) Jardineras con plantas que alcancen una altura mínima de un metro desde el suelo.

b) Elementos de vidrio o plástico transparente.

d) Celosías de madera.

7. En todo caso, y en relación a toldos y cerramientos, el Ayuntamiento, previa notificación con cinco días de antelación, podrá disponer del suelo para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como para permitir el paso de cabalgatas, procesiones y demás actividades. De modo que en estos casos el titular deberá recoger los elementos que conformen la terraza.

8. No se permitirá el uso de publicidad en ninguno de los elementos que ocupen la vía pública, excepto durante las fiestas patronales de agosto.

9. El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo cuando esté autorizado. Los elementos que conforman la terraza deberán quedar almacenados junto a la fachada del local, al cierre del mismo. En los períodos vacacionales o en los períodos no autorizados, los elementos deberán almacenarse en el interior del local o en cualquier otro sitio, no pudiendo permanecer en espacio de dominio público.

10. Al finalizar la jornada diaria, deberá dejarse limpia tanto la zona ocupada por las mesas como los espacios afectados por el uso de las mismas, procediéndose en caso contrario a la imposición de la sanción que legalmente proceda.

11. Bajo ningún concepto podrán colocarse más mesas y sillas de las autorizadas, procediéndose en estos casos no solo a la retirada por parte de la Policía Local de las mesas y sillas no autorizadas, sino que se tramitará la sanción que proceda por ocupación ilegal del dominio público.

12. No podrá obstaculizarse el acceso a los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes. Cuando la terraza se adose a la fachada, deberá dejarse libre, al menos, un metro desde las jambas de las puertas de las fincas colindantes o de los vados. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.

13. No podrá obstaculizarse el tránsito de peatones por las aceras.

14. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.

15. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, los siguientes elementos: las paradas de transporte público regularmente establecidas y los pasos de peatones en toda su longitud más un metro a cada lado de los mismos como mínimo. Los pasos de vehículos quedarán libres en todo su ancho más un metro, como mínimo, a cada lado medido desde los extremos del mismo en la alineación del bordillo.

16. Las salidas de emergencia deberán quedar libres en todo su ancho más dos metros a cada lado de las mismas.

17. Se respetará una distancia suficiente a los distintos elementos de mobiliario urbano, señales de tráfico, báculos de alumbrado que garantice su función y que permita las labores de mantenimiento.

18. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.

19. Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

20. El concesionario deberá mantener los elementos delimitadores del espacio a ocupar en adecuado estado de conservación y ornato. Además, si se instalan jardineras, estas deben contener plantas, flores o arbustos en todo momento para salvaguardar la estética, con una altura mínima de un metro desde el suelo.

21. Los elementos que conforman la terraza, mesas, sillas, jardineras y cerramientos móviles deberán ser retirados de la vía pública en los períodos prolongados de tiempo en los cuales no se utilice la terraza. Asimismo, cuando no se hubiere solicitado licencia para algunos períodos del año, también se retirarán los elementos.

Horarios de terrazas:

a) El horario máximo de terraza será el siguiente:



A partir de estas horas no podrá haber clientes en la terraza y las mesas deberán estar recogidas.

b) En todo caso, la actividad en la terraza deberá cumplir con los límites establecidos en la ordenanza municipal del ruido, siendo el titular de la licencia responsable de las infracciones que pudieran producirse por excesos de ruido.

c) Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación de estos horarios en los casos en los que por no existir viviendas en su proximidad no suponga molestias para el vecindario, o en caso de ferias, fiestas o situaciones excepcionales determinadas por el Ayuntamiento.

d) La instalación de la terraza podrá realizarse a partir de las 08:00 horas.

e) En todo caso, deberá existir un espacio temporal mínimo de ocho horas desde el cierre hasta la apertura de la terraza.

Otras condiciones de la terraza:

a) La instalación de la terraza podrá superar los límites de la fachada del local previa autorización del Ayuntamiento, siempre por causas justificadas, ya sea con mesas y sillas o con barras, y siempre que el local adyacente carezca de licencia de actividad en funcionamiento, o disponiendo de ella autorice por escrito a la instalación de la misma. De esta forma queda garantizado el derecho de los locales en activo a la no instalación de terrazas de locales vecinos en los límites de su fachada sin que exista su autorización previa y expresa. En todo caso, la concesión de la terraza en el espacio correspondiente a la fachada del local colindante estará condicionada a su cancelación inmediata en el caso de que el local vecino comience su actividad y no autorice expresamente la instalación de dicha terraza.

b) No se concederá licencia en aquellos casos donde no esté garantizado el acceso de los clientes a aseos propios del local titular de la licencia, ya sea con terraza o barra, durante todo el período de vigencia de su concesión.

c) La autorización de la instalación no presupone derechos sobre el suelo público, siendo el Ayuntamiento en todo momento el que determine la conveniencia de su uso.

Art. 9. Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado. En los casos de baja definitiva de la actividad, el interesado podrá solicitar al Ayuntamiento la devolución de los períodos en los que no haya existido ocupación efectiva del dominio público.

2. En el caso de que las mesas instaladas sean de diferentes dimensiones, cada grupo de cuatro sillas equivaldrá, a efectos de la liquidación de la tasa y de ocupación de suelo, a una mesa.

3. Si se dieran diferencias entre la ocupación efectiva de dominio público y la licencia concedida, se girarán las liquidaciones complementarias que procedan, y se establecerán, en su caso, las sanciones oportunas.

4. Para la concesión de instalación de terrazas en la calzada, será requisito previo el alquiler de los elementos delimitadores del espacio a ocupar por la terraza (jardineras, bolardos etcétera), de acuerdo con la liquidación realizada por los servicios técnicos municipales por un importe de 15 euros anuales por jardinera. En el caso de finalización de la actividad, el Ayuntamiento recuperará dichas jardineras. En el caso de jardineras municipales adquiridas por los titulares de la licencia, la baja definitiva de la actividad dará derecho al interesado a que el Ayuntamiento recompre dichos elementos por el valor calculado conforme a su vida útil (diez años).

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación a continuar abonando la tasa.

6. La tasa se abonará en los plazos que establezca el calendario fiscal aprobado para cada año.

7. Para los años sucesivos, las modificaciones en cuanto a la terraza (períodos, número de mesas y sillas, etcétera) deberán ser comunicados, mediante escrito presentado por registro de entrada, antes del 20 de diciembre del año anterior a su aplicación, a la atención del Departamento de Urbanismo. De no presentarse modificación, se liquidará la tasa conforme a los datos correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Para el 2016, el plazo de la comunicación será de un mes a partir de la publicación íntegra de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8. En el caso de modificaciones en el espacio físico solicitado, el interesado deberá abonar una tasa por los costes de gestión y de señalización de 30 euros.

Art. 11. Responsables solidarios y subsidiarios de las obligaciones tributarias.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 12. Recuperación de oficio del dominio público.—Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial, conforme al cual, previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria o del incumplimiento de las condiciones de la autorización y la fecha en que esta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello.

La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 13. Infracciones.—Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece. Serán infracciones a esta ordenanza las señaladas en el artículo 15, además de las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Art. 14. Sujetos responsables de las infracciones.—Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

Art. 15. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

b) El incumplimiento del horario de cierre en menos de media hora.

c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización y del plano de detalle.

d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

f) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en menos del 10 por 100.

g) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por el Ayuntamiento en menos del 10 por 100.

h) La instalación de más mesas de las autorizadas. En este caso, además de la sanción correspondiente a infracción leve, se liquidará la tasa correspondiente al número de mesas excedidas a precio de mesa extra (8 euros por mesa y día).

2. Son infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una hora.

c) El servicio de productos alimentarios no autorizados.

d) La carencia del seguro obligatorio.

e) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

f) La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario al que se hubiesen autorizado.

g) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportados en orden a la obtención de la correspondiente autorización.

h) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 10 y menos del 25 por 100.

i) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

j) El incumplimiento de la obligación de retirar el toldo, cuando proceda.

k) La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza.

l) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

m) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

n) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por el Ayuntamiento en más del 10 por 100 y menos del 25 por 100.

3. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas graves cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.

b) La instalación de terrazas de veladores sin autorización o fuera del período autorizado.

c) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 25 por 100.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada y señalada en la vía pública por el Ayuntamiento en más del 25 por 100.

e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.

f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.

h) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos.

i) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por más de seis meses, cuando de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o para la salubridad u ornato público.

j) La no retirada de toldos, cerramientos, mesas, sillas y demás elementos pertenecientes a la terraza cuando así se haya solicitado con cinco días de antelación por el Ayuntamiento para la realización de cualquier tipo de acto, evento o actividad que estime oportuna, así como para permitir el paso de cabalgatas, procesiones y demás actividades.

Art. 16. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros.

No obstante lo anterior, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.

Art. 17. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.—Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así lo haya declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.

Art. 18. Procedimiento.—La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

Art. 19. Autoridad competente.—La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

Art. 20. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

Art. 21. Infracciones y sanciones tributarias.—1. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, con las especialidades que se establecen en el presente artículo.

2. En particular, constituye infracción grave la falta de presentación e ingreso de las autoliquidaciones a que se refiere la presente ordenanza, así como la presentación de autoliquidaciones que contengan datos falsos, al objeto de ingresar menor cuota tributaria.

3. Requerido por la Administración Municipal, al objeto de que formalice la autoliquidación o el ingreso o la autoliquidación complementaria y el ingreso, se sancionará como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General Tributaria con multa por un importe del 50 al 150 por 100 de la cuota dejada de ingresar.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.

Quedan derogadas las ordenanzas fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza en cuanto se opongan a esta.

Soto del Real, a 20 de enero de 2016.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/1.951/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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