Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160202-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

144
Valladolid número 1. Ejecución 204 de 2013

EDICTO

Doña Carmen Olalla García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 204 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Sebastián Piñel Mangas, contra la empresa “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Se acuerda oír a las partes a una comparecencia, señalándose para que tenga lugar la misma el día 11 de abril de 2016, a las trece horas, ante la Sala de audiencias de este Juzgado número 7, calle Angustias, números 40-44, advirtiendo a las partes de que habrán de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse.

Se acuerda en relación a la prueba solicitada por la parte admitir la prueba de interrogatorio de los legales representantes de la empresa demandada “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, y de las empresas “ADE Asesores de Empresa, Sociedad Limitada”, “Thinko Formación, Sociedad Limitada”, “Spril Norte, Sociedad Limitada”, “Irca Gestión, Sociedad Limitada”, y documental.

Acceder al interrogatorio de los legales representantes de las empresas referidas anteriormente a quienes se citará para que declaren sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se les pregunte y el Tribunal declare pertinentes, advirtiéndoles de que si no comparecen ni alegan justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representen (artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se le advertirá también de que si, como representante legal, no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Asimismo, se le advertirá de que la declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a las partes demandadas mediante la notificación de esta resolución para que presenten adecuadamente ordenados y numerados los documentos requeridos que estén en su poder y que han sido solicitados por la otra parte, así como copias de los mismos, advirtiéndoles de que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente en relación con la prueba acordada si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Grupo Banesto (“Banco Español de Crédito”), cuenta que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Malga Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 15 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.146/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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