Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160202-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2015, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 15 de diciembre de 2015 hasta el 15 de enero de 2016 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 296 de 14 de diciembre de 2015, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada.

ANEXO

ORDENANZA PARA REGULAR Y ORDENAR LA CIRCULACIÓN EN ZONAS PEATONALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza tiene por objeto regular la circulación por zonas peatonales de vehículos, bicicletas, etcétera.

Este tipo de circulación se viene produciendo de hecho en nuestro municipio, pese a no estar regulada ni permitida por ninguna normativa.

La presente ordenanza viene a regular de una forma ordenada y seria todas las condiciones de circulación que deben seguirse para una correcta organización de la vida municipal en estos espacios.

Se trata de amparar una serie de situaciones necesarias como el acceso de personas con movilidad reducida, el acceso de vecinos de la zona o los suministros a establecimientos. Hasta el momento, todas estas conductas estaban fuera de la normativa y no se encontraban amparadas por ninguna normativa, pudiendo ser objeto de fuertes sanciones por parte de las autoridades.

Esta ordenanza ha sido redactada de la mano de los técnicos municipales y de la Policía Local para asegurar la coherencia y correcta aplicación de la misma.

Esperando un buen resultado en la aplicación de este texto y un correcto funcionamiento de la circulación en estas zonas tan importantes de nuestro pueblo, propongo la aprobación de la siguiente ordenanza.

Soto del Real, a 18 de noviembre de 2015.—El alcalde de Soto del Real, Juan Lobato.

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—Regular el tráfico extraordinario que pueda producirse de vehículos por las zonas peatonales del municipio.

Art. 2. Consideración de zonas peatonales.—Serán consideradas, a efectos de esta ordenanza, zonas peatonales aquellas en las que está expresamente prohibido el tráfico rodado, incluida la plaza de la Villa.

Art. 3. Razones de la existencia de esta ordenanza.—El objetivo de esta ordenanza es regular la excepcionalidad de que pueda producirse por razones tasadas circulación de tráfico rodado por zonas peatonales, donde está prohibida esta circulación con carácter general.

Art. 4. Circulación por zonas peatonales de particulares.—Tendrán derecho a circular por zonas peatonales los vecinos que sean personas físicas o representantes o autorizados a estos efectos de personas jurídicas cuando unos u otros sean titulares de propiedad, arrendamiento o título similar de una vivienda o local en zona peatonal.

Para poder proceder a dicha circulación deberá obtenerse la preceptiva autorización para los vehículos afectados y estar colocada en lugar visible del vehículo.

Condiciones de circulación:

— Esta autorización para circular se limitará estrictamente a permitir el acceso a los garajes de las viviendas o edificios situados en zonas peatonales o de aquellos garajes de imposible acceso sin cruzar por zonas peatonales.

— Quienes tengan la preceptiva autorización podrán entrar con su tarjeta acreditativa cuantas veces sea necesario, pero solo a los efectos de entrada a su propiedad, no pudiendo en ningún caso aparcar en las zonas peatonales y debiendo salir de dicha zona peatonal utilizando el camino más corto, sin poder utilizar su autorización para cruzar zonas peatonales, más allá de lo estrictamente necesario.

— Los particulares que excepcionalmente quieran realizar una mudanza o traslado de elementos pesados deberán solicitar este permiso especial con cinco días de antelación. El Ayuntamiento concederá dicho permiso especial notificándolo al interesado y señalando las horas en las que podrá procederse, para evitar las molestias e incompatibilidades con terrazas, actividades, etcétera.

— Por causas de fuerza mayor o impedimento físico de los particulares podrán solicitar el acceso a las zonas peatonales con tres días de antelación.

Art. 5. Circulación por zonas peatonales de comerciantes o personas o empresas con un negocio en la zona afectada.—Tendrán derecho a circular por zonas peatonales los comerciantes que sean personas físicas o representantes o autorizados a estos efectos de personas jurídicas cuando unos u otros sean titulares de un negocio con licencia de actividad municipal concedida y vigente.

Para poder proceder a dicha circulación deberá obtenerse la preceptiva autorización para los vehículos afectados y estar colocada en lugar visible del vehículo.

Condiciones de circulación:

— Se autoriza la entrada de vehículos titularidad de los comerciantes para labores de carga y descarga. El horario para dichas tareas será de siete a diez de la mañana y el tiempo máximo por el que el vehículo podrá estar situado en la zona peatonal será de veinte minutos.

— Los comerciantes podrán solicitar el acceso de otros vehículos de proveedores o suministradores para carga y descarga. Esta carga y descarga se llevará a cabo siempre en horario anterior a las nueve de la mañana. El tiempo máximo por el que el vehículo podrá estar situado en la zona peatonal será de veinte minutos.

— Los comerciantes podrán solicitar autorización especial para la entrada de otros vehículos con carácter excepcional para entrega o retirada de maquinaria, mobiliario, etcétera. Esta solicitud deberá presentarse con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha correspondiente al acceso a la zona peatonal.

Art. 6. Circulación por zonas peatonales con bicicletas, patines o similares.—La circulación por zonas peatonales con este tipo de elementos de transporte deberá, en todo caso, limitarse rigurosamente a cruzar dicha zona peatonal, quedando prohibido circular por esta zona con otro fin, de acuerdo con el código de circulación. No podrá utilizarse este espacio para la circulación recreativa y continuada con estos elementos de transporte.

En todo caso, la circulación mediante estos elementos deberá limitarse rigurosamente a las condiciones generales de circulación que se establecen en esta normativa.

Art. 7. Circulación por zonas peatonales en otras circunstancias.

— En casos de fiestas municipales, ferias o eventos especiales excepcionales se podrá autorizar el acceso de vehículos para montaje, carga y descarga de material, etcétera.

— Los servicios municipales podrán acceder a zonas no peatonales para el desarrollo normal de sus labores.

— El Ayuntamiento podrá autorizar cualquier otro acceso que por razones de interés público sea necesario.

Art. 8. Condiciones generales de circulación en zonas peatonales.—Toda la circulación que se realice bajo el amparo de esta ordenanza se llevará a cabo contemplando rigurosas medidas de precaución, y siempre que exista una baja densidad de peatones.

La velocidad máxima de circulación en zonas peatonales no podrá exceder la velocidad del paso de un peatón.

Art. 9. Régimen sancionador.—Será de aplicación el régimen sancionador general establecido en la normativa administrativa.

En todo caso, y sin perjuicio de la aplicación rigurosa del código de circulación en los casos situados fuera de esta ordenanza, se establecen las siguientes infracciones.

Infracciones leves:

— La circulación autorizada en zona peatonal sin la tarjeta identificativa correspondiente.

— La permanencia de un vehículo autorizado por un período de tiempo que exceda el establecido en menos de un 50 por 100.

— La circulación fuera del horario autorizado.

— El incumplimiento de cualquier otra circunstancia u obligación recogida en esta ordenanza.

Infracciones graves:

— La reiteración de infracciones leves.

— La permanencia de un vehículo autorizado por un período de tiempo que exceda el establecido en más de un 50 por 100.

Sanciones:

— Las infracciones leves serán sancionadas con un importe de 100 euros.

— Las infracciones graves serán sancionadas con un importe de 200 euros.

— La comisión de más de tres infracciones leves o de más de dos graves supondrá la retirada de la autorización para circular por un plazo de tres meses.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.

Quedan derogadas las ordenanzas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza en cuanto se opongan a esta.

Soto del Real, a 20 de enero de 2016.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/1.929/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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