Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160202-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdeavero. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicio cementerios

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Cementerios Municipales, Concesión de Sepulturas, Mantenimiento y Conservación y Enterramientos de Carácter Local, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quedan modificados los siguientes artículos:

Artículo 7:

Epígrafe primero. Sepulturas sencillas (de tres cuerpos):

A) Concesión hasta diez años:

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos con dos años de antigüedad: 751,27 euros.

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos menos de dos años o no empadronados ni contribuyentes: 1.502,53 euros.

B) Concesión más de diez años:

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos con dos años de antigüedad: 1.202,02 euros.

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos menos de dos años o no empadronados ni contribuyentes: 2.404,05 euros.

Epígrafe segundo. Sepulturas sencillas (de cuatro cuerpos):

A) Concesión más de diez años:

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos con dos años de antigüedad: 1.602,70 euros.

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos con menos de dos años de antigüedad o no empadronados ni contribuyentes: 3.205,40 euros.

Epígrafe tercero. Sepulturas triples (de nueve cuerpos):

A) Concesión por más de diez años:

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos con dos años de antigüedad: 3.606,07 euros.

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos menos de dos años o no empadronados ni contribuyentes: 7.215,15 euros.

Epígrafe cuarto. Nichos:

A) Concesión hasta diez años:

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos con dos años de antigüedad: 262,94 euros.

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos menos de dos años o no empadronados ni contribuyentes: 525,89 euros.

B) Concesión más de diez años:

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos con dos años de antigüedad: 420,71 euros.

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos menos de dos años o no empadronados ni contribuyentes: 841,42 euros.

Epígrafe quinto. Columbarios:

A) Concesión hasta diez años:

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos con dos años de antigüedad: 157,77 euros.

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos menos de dos años o no empadronados ni contribuyentes: 315,53 euros.

B) Concesión más de diez años:

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos con dos años de antigüedad: 252,42 euros.

— Empadronados y/o contribuyentes imp. directos menos de dos años o no empadronados ni contribuyentes: 504,85 euros.

Epígrafe sexto. Conservación:

A fin de asegurar la más decorosa conservación de los espacios destinados a los difuntos, se exigirán las siguientes cuotas anuales:

— Por columbarios: 4,00 euros.

— Por nichos: 7,00 euros.

— Por sepulturas sencillas: 12,02 euros.

— Por sepulturas dobles: 24,04 euros.

— Por sepulturas triples: 36,06 euros.

Epígrafe séptimo. Inhumaciones y exhumaciones:

— Jornada laboral: 150,00 euros.

— Festivos: 210,00 euros.

Artículo 11.2:

2. Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, construcción de sepulturas, colocación de lápidas y, en general, cualesquiera otros que haya que ejecutar en el cementerio, sean de obra, construcción, demolición, jardinería o de cualquier otra índole, serán ejecutados por personal del Ayuntamiento y/o, al menos, dos particulares, dos familiares o dos operarios de empresas de servicios funerarios debidamente autorizados por el mismo.

Se incluye un apartado sexto al artículo 11:

6.o La concesión sobre una unidad de enterramiento o funeraria se adquiere por el acto administrativo de concesión del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, más el correspondiente pago de las tasas que establece el artículo 7.

La concesión se puede solicitar en los siguientes casos:

— Cuando se solicite porque haya de realizarse la inhumación inmediata de un fallecido.

— Siempre que haya suficiente disponibilidad a juicio del Ayuntamiento se puede solicitar la reserva de la concesión de sepulturas, nichos y columbarios para enterramiento no inmediato.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valdeavero, a 20 de enero de 2016.—La alcaldesa, María Luisa Castro Sancho.

(03/1.917/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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