Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160202-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

73
Madrid número 73. Procedimiento ordinario 776 de 2011

EDICTO

Doña Laura Fojón Chamorro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 776 2011, instados por la procuradora doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de doña María Luisa Luengas García, contra don Luis Baronti Gilis y “Percolat, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 6 de julio de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda ejercitada por doña María Luisa Luengas García, representada por la procuradora doña Elena Galán Padilla, contra don Luis Alberto Baronti Gilis, representado por la procuradora doña María Dolores de Haro Martínez y contra la mercantil “Percolat, Sociedad Limitada” (franquicia de clínicas “Vitaldent”), en rebeldía. Todo ello con expresa condena en costas solidariamente a los demandados. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3253-0000-00-0776-11 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones, abierta en “Banco Santander”. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15). Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Percolat, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 8 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.587/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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