Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160202-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 769 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 769 de 2015, a instancias de doña Wendy Cinthya Chávez Enríquez, representada por el procurador don Pablo José Trujillo Castellano, contra don Kelvin Matos Novas, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 769 de 2014, promovidos por el procurador don Pablo José Trujillo Castellanos, en nombre y representación de doña Wendy Cinthya Chávez Enríquez, contra don Kelvin Matos Nova, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador don Pablo José Trujillo Castellanos, en nombre y representación de doña Wendy Cinthya Chávez Enríquez, contra don Kelvin Matos Novas, en relación con el común, formulo los siguientes pronunciamientos:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, en cuya compañía quedan.

2. Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.

3. No procede establecer régimen de visitas a favor del padre.

4. En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente, de conformidad con las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con los menores puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Kelvin Matos Novas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 3 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.963/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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