Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160129-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

64
Madrid número 2. Procedimiento ordinario 955 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de refuerzo de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 955 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Cercos Blázquez, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 23 de noviembre de 2015.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2, don Francisco José del Pozo Sánchez, los presentes autos número 955 de 2015, seguidos a instancias de don Jorge Cercos Blázquez, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre materias laborales individuales.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 433 de 2015

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Jorge Cercos Blázquez, frente a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con condena de la demandada al abono de la cantidad de 3.671,41 euros en concepto de salarios adeudados, incrementado con los intereses por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pasados los cuales quedará firme en derecho.

Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2500-0000-00-0955-15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello, ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2500-0000-00-0955-15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado en funciones de refuerzo, Francisco José del Pozo Sánchez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en 1a oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/650/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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