Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160129-61

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

61
Navalcarnero número 6. Procedimiento ordinario 588 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 588 de 2012, seguido a instancias de don Rubén Alvarado Peña, frente a “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, y “DUS & PC, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En Navalcarnero (Madrid), a 31 de julio de 2015.—Visto por mí, Iván Marcos García-Diego Ruiz, juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 6 de este partido, los presentes autos número 588 de 2012, sobre juicio ordinario, en los que han sido parte: como demandantes, don Rubén Alvarado Peña, don José Luis Arias Velázquez, doña Teresa Arosa Talarn, don Ángel Caballero Martín, don Mariano Alcolea Escribano, doña Eva Campos López, don Iván Domínguez Martínez, doña Sara del Río Díaz, don Óscar Fernández del Castillo, doña Sandra Díaz Chirón Ocaña, don Sergio Blas López, doña Noemí Fernández Guallart, doña Amparo Fernández Vicente, don José Luis Díaz-Chirón Ocaña, doña María Teresa Garrido Garrido, don Israel Fernández Carrión, don Miguel Ángel Fernández Carrión, doña Aurora Pérez Rodríguez, doña Virginia Gómez Pinero, don Tomás Hernández Núñez, doña Ana Carmen Curiel Curiel, doña Josefa Martínez López, doña Marta de Mingo Alcantarilla, doña Luz María Mendiola Fernández, don Juan José Murga Frías, don Ramón Narváez Callejo, doña Ana María Hernán Ramón, doña María Trinidad Olivar Bermúdez, don Jorge Antonio Zúñiga Sánchez, doña Carolina Olivar Bermúdez, don Rubén Huesca Navajas, don Antonio Olivar Guerrero, doña Trinidad Bermúdez García, doña Raquel Pastor Serrano, don Marcos Pérez Salvador, don Juan Manuel Rodríguez Larren, don David Sánchez de la Calle, don José Francisco Sánchez Fernández, doña María del Carmen Sánchez Mateos, don Jerónimo Manuel Robles Alcalá, don Daniel Tejado Bravo, doña Diana Morón Avelló, don Pedro Zarza Ramos, doña Esther Bejarano Muñoz, don Juan José Matilla Santiuste, doña Sara Castelló Moñino, don Javier Blanco Olivares, doña Alexia María Sánchez Díaz, doña Concepción López González, don Óscar Miguel Palomo, don Rubén Morón Abelló y don Javier García Pérez.

Todos ellos representados por la procuradora señora Ginés García-Moreno y defendidos por el letrado don Ángel María de Sancha Bech.

Frente a la entidad “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, y frente a “Desarrollo Urbano del Suelo y Promoción de Construcción, Sociedad Anónima” (DUS & PC), representada por el procurador señor Franco González y defendida por la letrada doña Laura Esteban Pacios, sin intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora señora Ginés García-Moreno, en nombre y representación inicial de don Rubén Alvarado Peña, don José Luis Arias Velázquez, doña Teresa Arosa Talarn, don Ángel Caballero Martín, don Mariano Alcolea Escribano, doña Eva Campos López, don Iván Domínguez Martínez, doña Sara del Río Díaz, don Óscar Fernández del Castillo, doña Sandra Díaz Chirón Ocaña, don Sergio Blas López, doña Noemí Fernández Guallart, doña Amparo Fernández Vicente, don José Luis Díaz-Chirón Ocaña, doña María Teresa Garrido Garrido, don Israel Fernández Carrión, don Miguel Ángel Fernández Carrión, doña Aurora Pérez Rodríguez, doña Virginia Gómez Pinero, don Tomás Hernández Núñez, doña Ana Carmen Curiel Curiel, doña Josefa Martínez López, doña Marta de Mingo Alcantarilla, doña Luz María Mendiola Fernández, don Juan José Murga Frías, don Ramón Narváez Callejo, doña Ana María Hernán Ramón, doña María Trinidad Olivar Bermúdez, don Jorge Antonio Zúñiga Sánchez, doña Carolina Olivar Bermúdez, don Rubén Huesca Navajas, don Antonio Olivar Guerrero, doña Trinidad Bermúdez García, doña Raquel Pastor Serrano, don Marcos Pérez Salvador, don Juan Manuel Rodríguez Larren, don David Sánchez de la Calle, don José Francisco Sánchez Fernández, doña María del Carmen Sánchez Mateos, don Jerónimo Manuel Robles Alcalá, don Daniel Tejado Bravo, doña Diana Morón Avelló, don Pedro Zarza Ramos, doña Esther Bejarano Muñoz, don Juan José Matilla Santiuste, doña Sara Castelló Moñino, don Javier Blanco Olivares, doña Alexia María Sánchez Díaz, doña Concepción López González, don Óscar Miguel Palomo, don Rubén Morón Abelló y don Javier García Pérez, debo condenar como condeno a la entidad “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, y a la entidad “Desarrollo Urbano del Suelo y Promoción de Construcción, Sociedad Anónima” (DUS & PC), a que satisfagan de manera solidaria a los actores las cantidades que se fijan en los términos siguientes, en concepto de cantidades que fueron adelantadas y entregadas por los mismos:

Don Rubén Alvarado Peña: 75.770,12 euros.

Doña Teresa Arosa Talarn: 82.190,12 euros.

Don Mariano Alcolea Escribano y doña Eva Campos López: 91.820 euros.

Don Iván Domínguez Martínez y doña Sara del Río Díaz: 75.770,12 euros, a los que hay que sumar 15.112,20 euros por una segunda plaza de garaje. 90.882,32 euros en total.

Don Óscar Fernández del Castillo y doña Sandra Díaz Chirón Ocaña: 78.980,12 euros.

Don Sergio Blas López y doña Noemí Fernández Guallart: 75.770.12 euros.

Doña Amparo Fernández Vicente: 87.750,12 euros.

Don Israel Fernández Carrión: 75.770,12 euros.

Don Miguel Ángel Fernández Carrión y doña Aurora Pérez Rodríguez: 87.540.12 euros.

Doña Virginia Gómez Pinero: 82.280,33 euros, a los que hay que sumar 15.112,20 euros por una segunda plaza de garaje. 97.392,53 euros en total.

Don Tomás Hernández Núñez y doña Ana Carmen Curiel Curiel: 90.750,12 euros.

Doña Josefa Martínez López: 75.770,12 euros.

Doña Marta de Mingo Alcantarilla: 108.401,63 euros.

Doña Luz María Mendiola Fernández y don Juan José Murga Frías: 82.190.12 euros, a los que hay que sumar 15.112,20 euros por una segunda plaza de garaje. 97.302,32 euros en total.

Don Ramón Narváez Callejo y doña Ana María Hernán Ramón: 77.776,88 euros.

Doña María Trinidad Olivar Bermúdez y don Jorge Antonio Zúñiga Sánchez: 85.400,12 euros, a los que hay que sumar 15.112,20 euros por una segunda plaza de garaje. 100.512,32 euros en total.

Doña Carolina Olivar Bermúdez y don Rubén Huesca Navajas: 85.400,12 euros, a los que hay que sumar 15.112,20 euros por una segunda plaza de garaje. 100.512,32 euros en total.

Don Antonio Olivar Guerrero y doña Trinidad Bermúdez García: 91.820.12 euros.

Doña Raquel Pastor Serrano y don Marcos Pérez Salvador: 95.361,64 euros, a los que hay que sumar 15.112,20 euros por una segunda plaza de garaje. 110.473,84 euros en total.

Don Juan Manuel Rodríguez Larren: 100.380,12 euros.

Don José Francisco Sánchez Fernández: 82.190.12 euros, a los que hay que sumar 15.112,20 euros por una segunda plaza de garaje. 97.302,32 euros en total.

Doña María del Carmen Sánchez Mateos: 84.330,12 euros.

Don Jerónimo Manuel Robles Alcalá: 82.190,12 euros.

Don Daniel Tejado Bravo y doña Diana Morón Avelló: 90.750,12 euros.

Don Pedro Zarza Ramos y doña Esther Bejarano Muñoz: 90.750,28 euros.

Don Javier Blanco Olivares y doña Alexia María Sánchez Díaz: 81.120,12 euros.

Doña Concepción López González y don Óscar Alberto Miguel Palomo: 90.750,12 euros.

Don Rubén Morón Avelló: 86.560,12 euros.

A las cifras mencionadas se deberán añadir los intereses legales correspondientes a las mismas, a contar desde la fecha en que fueron satisfechas y hasta el día en que sean efectivamente devueltas.

Además se condena a las demandadas a abonar de manera solidaria las siguientes cantidades:

A doña Teresa Arasa Talarn, la suma de 6.733,04 euros.

A don Mariano Alcolea Escribano y a doña Eva Campos López, la suma de 5.040 euros.

A don Iván Domínguez Martínez y a doña Sara del Río Díaz, la suma de 3.912,17 euros.

A don Sergio Blas López y a doña Noemí Fernández Guallart, la suma de 6.664.10 euros.

A doña Amparo Fernández Vicente, la suma de 1.320 euros.

A don Israel Fernández Carrión, la suma de 4.876,76 euros.

A don Miguel Ángel Fernández Carrión y a doña Aurora Pérez Rodríguez, la suma de 22.077,43 euros.

A doña Virginia Gómez Pinero, la suma de 4.958,33 euros.

A doña Josefa Martínez López, la suma de 7.800 euros.

A doña Marta de Mingo Alcantarilla, la suma 5.330,40 euros.

A doña Luz María Mendiola Fernández y a don Juan José Murga Frías, la suma de 6.643,04 euros.

A don Ramón Narváez Callejo y a doña Ana María Hernán Ramón, la suma de 6.771,49 euros.

A doña María Trinidad Olivar Bermúdez y a don Jorge Antonio Zúñiga Sánchez, la suma de 3.997,36 euros.

A doña Carolina Olivar Bermúdez y a don Rubén Huesca Navajas, la suma de 2.628,26 euros.

A doña Raquel Pastor Serrano y a don Marcos Pérez Salvador, la suma de 23.769,59 euros.

A don Juan Manuel Rodríguez Larren, la suma de 2.224,04 euros.

A doña María del Carmen Sánchez Mateos, la suma de 7.397,08 euros.

A don Daniel Tejado Bravo y a doña Diana Morón Avelló, la suma de 3.977,16 euros.

A don Pedro Zarza Ramos y a doña Esther Bejarano Muñoz, la suma de 21.656,54 euros.

A don Javier Blanco Olivares y a doña Alexia María Sánchez Díaz, la suma de 11.588,58 euros

A doña Concepción López González y a don Óscar Alberto Miguel Palomo, la suma de 6.674,61 euros.

A don Rubén Morón Avelló, la suma de 9.153,90 euros.

Para la devolución de dichas cantidades será exigible que las que se basen en devoluciones a la Agencia Tributaria, tal y como se especifican en el fundamento tercero de esta sentencia, se acrediten por medio del correspondiente justificante de ingreso por la suma satisfecha.

No ha lugar al resarcimiento de daños morales.

Se tienen por desistidos de la acción a don José Luis Arias Velázquez, a don David Sánchez de la Calle, a don Javier García Pérez, a doña Sara Castelló Moñino, a don Juan José Matilla Santiuste, a don José Luis Díaz-Chirón Ocaña y a doña María Teresa Garrido Garrido, sin hacer expresa imposición de las costas causadas respecto de los mismos.

No procede hacer especial imposición de las costas causadas, debiendo cada parte abonar las ocasionadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto por medio de escrito presentado ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento.—Doy fe.

Y encontrándose dichas demandadas, “Bitango Promociones, Sociedad Limitada”, y “DUS & PC, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Navalcarnero, a 28 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.523/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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