Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160128-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

85
Madrid número 19. Procedimiento 23 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 23 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lotti Margarita Cárdenas Caballero, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Multicleaner Lavanderías Industriales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Ha lugar a la práctica de la diligencia de prueba interesada por doña Lotti Margarita Cárdenas Caballero y, en consecuencia, se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos que se refieran las preguntas; todo ello, bajo el apercibimiento de que, caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución para la aportación de:

Contrato de trabajo de la demandante.

Recibos de salarios de la trabajadora demandante de los períodos comprendidos entre abril y junio de 2014, ambos inclusive, con justificación de su pago.

Liquidación por despido con fecha 15 de julio de 2014 con justificación de pago.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de enero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/2.494/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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