Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160128-9

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

9
ORDEN 4100/2015, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de la prima compensatoria regulada en la Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el programa de desarrollo rural de la comunidad de madrid para el período 2014-2020.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estableció un marco de ayudas comunitarias a favor del medio ambiente y el entorno rural donde la forestación de tierras constituye una de las medidas previstas, medidas que se continúan con el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por la decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8210 final de 18 de noviembre de 2015, se aprueba el programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid (España), a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural [CCI:2014ES06RDRP012], en su artículo tercero declara como “subvencionables los gastos realmente abonados por el organismo pagados del programa entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023”, tal como se indica en texto enviado por la Comunidad de Madrid en su versión de 2 de noviembre de 2015. En el apartado de “Disposiciones transitorias” 1.1 “Descripción de las condiciones transitorias por medidas” se establece que “para garantizar la seguridad jurídica durante la transición, determinados gastos efectuados al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005 pueden ser subvencionables mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el nuevo período de programación cuando todavía existan pagos pendientes, una vez realizado el cierre del programa.

— Medida 8: Se incluyen todos los gastos transitorios correspondientes a las medidas 221 Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas. Estos pagos se realizarán hasta el año 2020”.

La presente convocatoria de ayudas se realiza según lo establecido en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, esta última publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 10 de febrero de 2006, y las diferentes bases reguladoras, aprobadas, y que abarcaban el período 1993-2006 con la consiguiente apertura de diferentes programas iniciales de participación en dichos programas de forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid dando lugar a diferentes Órdenes anuales de convocatoria de ayudas para la financiación de las anualidades correspondientes a estos programas.

Por ello, para seguir consolidando los objetivos conseguidos hasta el momento, se considera necesaria la publicación, para el año 2016, de una nueva convocatoria de ayudas para la financiación de las primas compensatorias, de los programas de forestación en vigor, a la que se le añade una “disposición adicional primera” por la que, con el presupuesto disponible para el año 2016, también se atenderán pagos pendientes de anualidades atrasadas de las primas de forestación existentes, como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria en ejercicios anteriores.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General del Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es proceder a la aprobación de la convocatoria para el año 2016 de las ayudas correspondientes a las primas compensatorias de los participantes en el programa de forestación de tierras agrarias aprobado en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, esta última publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 10 de febrero de 2006.

Artículo 2

Beneficiarios

Son beneficiarios de estas ayudas aquellos que ya están acogidos a los programas de forestación de tierras agrarias indicados en el artículo 1 de la presente Orden de convocatoria.

De tal forma que de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que establecen medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden 224/2006, de 24 de enero, por la que se regulan las ayudas para la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad de Madrid, las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación, quedando excluidas las de derecho público a la percepción de las primas de mantenimiento y compensatoria y, por tanto, excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden de convocatoria.

Asimismo, quedan excluidos de la obtención de estas ayudas los beneficiarios de la subvención de cese anticipado en la actividad agraria.

Si el derecho real que justifica el otorgamiento de la ayuda se transmitiese total o parcialmente durante el período de compromisos, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, que deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas y subrogarse en todos los compromisos existentes. Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán al cumplimiento de las condiciones establecidas en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio, 8326/2004, de 24 de septiembre y 224/2006, de 24 de enero, así como en los Reales Decretos 378/1993, 6/2001 y 708/2002 y en el resto de normativa vigente.

Artículo 3

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas será la establecida en la correspondiente Orden inicial de Concesión de Participación en el programa forestal, conforme a las bases reguladoras de cada Orden de convocatoria de ayudas en la que haya sido beneficiario en el correspondiente programa de forestación de tierras agrarias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes, para el año 2016, de la prima compensatoria, es el establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En su defecto, será el de un mes a partir de la publicación de esta Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en este caso deberá presentar como solicitud el impreso denominado “Ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid” de esta Orden de convocatoria.

Artículo 5

Solicitudes de ayuda

Los impresos de solicitud de las primas compensatorias son los aprobados en el Anexo de la Orden 809/2014, de 7 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y sus posteriores modificaciones para el año 2015, así como el impreso señalado como “Ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid” en el artículo 4 de la presente Orden. Las solicitudes en formato papel se ajustarán al modelo oficial y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Para poder percibir las primas compensatoria será necesario e imprescindible presentar una solicitud de pago de ayudas de forestación, mediante la cumplimentación de los formularios FORE1 de la Solicitud Única, conforme se desarrolla en la presente Orden de convocatoria.

El impreso FORE2 se utilizará, además, en el caso de que se soliciten primas de mantenimiento atrasadas, en virtud de la disposición adicional de la presente Orden de convocatoria.

Estos impresos se añaden a la convocatoria como Anexos y se podrán obtener en la página web Institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente de la Dirección General de Agricultura y Ganadería o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Artículo 6

Documentación a aportar con las solicitudes

Para poder percibir las ayudas o prima compensatoria, los beneficiarios deberán cumplimentar y presentar el impreso de solicitud de pago “de ayudas a la forestación de tierras agrícolas” conforme al modelo FORE1, indicado en el artículo 5 de la presente Orden de convocatoria de ayudas. Junto con la solicitud de prima compensatoria, se presentará la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

— Documento nacional de identidad o NIE de todos los miembros de la entidad. Esta identificación fiscal solo se aportará en el caso de que la existente este caducada.

— Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda. Solo en el caso de que se haya producido alguna alteración en los datos indicados en la última solicitud presentada y referida a estas ayudas.

Para dar cumplimiento al Reglamento (UE) 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009, por el que establece la obligatoriedad, desde el 1 de febrero de 2014, de la incorporación del “International Bank Account Number” (código IBAN) como nuevo identificador de las cuentas corrientes en la zona euro se deberá presentar junto con la solicitud de la presente convocatoria del año 2014 documentación acreditativa de dicha información bancaria.

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse, solo en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

• Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

• Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible o declaración del Impuesto de Sociedades, en el caso de que el importe neto del volumen de negocio no supere el millón de euros.

• Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

• Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de no tener deudas fiscales o tributarias.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será aportada de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

En el caso de personas físicas y por aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de los siguientes cruces telemáticos:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.

— Del Ministerio del Interior, la información necesaria para conocer los datos necesarios de los NIE de los solicitantes.

— De la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático, siempre que estas sean válidas y siempre que se haya recabado, previamente, el consentimiento del solicitante. En el caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportarse, en cada caso, la documentación requerida para la presentación de la prima compensatoria, indicada anteriormente, en original o fotocopia compulsada.

En el caso de la presentación de la solicitud telemática en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado en las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático, el solicitante deberá adjuntar la documentación correspondiente con la solicitud telemática.

Entre los datos que se solicitan al beneficiario se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos. No obstante, para recibir notificaciones con efectos procesales, el beneficiario debe estar dado de Alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas que la Comunidad de Madrid pone a su disposición en www.madrid.org.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone el artículo 71.1 de dicha Ley.

Artículo 7

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

2. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 8

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y Ganadería, que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Ganadería.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9

Resolución y pago de las primas compensatorias de la convocatoria para el año 2016

1. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Agricultura y Ganadería, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Para cada solicitud de ayuda se emitirá una Orden de concesión o denegación. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde cada convocatoria.

La Orden por la que se concede la ayuda determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Estado y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario.

En el marco de programación 2014-2020 previsto en el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, las ayudas reguladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) al estar incluidas dentro del apartado de “Disposiciones transitorias”: 1.1. “Descripción de las condiciones transitorias por medidas”, por el que se establece que «para garantizar la seguridad jurídica durante la transición, determinados gastos efectuados al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005, pueden ser subvencionables mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el nuevo período de programación cuando todavía existan pagos pendientes, una vez realizado el cierre del programa, al referirse expresamente a la “Medida 8: Se incluyen todos los gastos transitorios correspondientes a las medidas 221 Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas. Estos pagos se realizarán hasta el año 2020”». En dichas ayudas se prevé una participación financiera tanto del FEADER como de la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid; por tanto, en dicha Orden de concesión se deberá hacer mención a dicha cofinanciación y a sus porcentajes.

Contra la Orden por la que se resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación a los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para el pago de la prima compensatoria, una vez certificado el establecimiento de la plantación, para cada anualidad se procederá al pago de la correspondiente prima compensatoria, previa solicitud correspondiente del beneficiario. Este pago vendrá condicionado al informe favorable por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General del Agricultura y Ganadería, en el que constará la continuidad de la forestación dentro de los límites establecidos en la presente Orden y en los condicionantes técnicos de las plantaciones y obras complementarias que se consideraron en el momento de la concesión de las ayudas.

La concesión de estas primas concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 10

Financiación

Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER, en el 75 por 100, por la AGE en el 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en el 17,5 por 100 restantes.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo al centro gestor 160.100.000, posición presupuestaria funcional 456 A y económica 77306-Actuaciones Agrícolas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, por un importe de 450.000 euros.

La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Artículo 11

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Pago de primas de mantenimiento y primas compensatorias, atrasadas

Con el crédito asignado a esta convocatoria se procederá al pago de primas de forestación de mantenimiento y compensatorias, pendientes de pago de anualidades anteriores, procedentes de las convocatorias de programas de forestación aprobados por las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio, 8326/2004, de 24 de septiembre y 224/2006, de 24 de enero, existentes como consecuencia de la insuficiencia presupuestaria de ejercicios anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA









(03/1.778/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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