Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160126-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

77
Madrid número 3. Procedimiento 832 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 832 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Ferres Pulido, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Bar Marisquería La Abuela, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 554 de 2015

En Madrid, a 21 de diciembre de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 832 de 2014, seguidos a instancias de doña Isabel Ferres Pulido, contra Fondo de Garantía Salarial y “Bar Marisquería La Abuela, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por la demandante doña Isabel Ferres Pulido, contra la empresa demandada “Bar Marisquería La Abuela, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, declarar la improcedencia del mismo, extinguida la relación laboral en fecha de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y condenar a la empresa demandada para que en el plazo de cinco días abone a la demandante la cantidad de 2.247,27 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación devengados desde el despido (13 de junio de 2014) hasta la fecha de esta resolución, a razón de un salario/día de 35,53 euros. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de dicho organismo.

Y en relación a la reclamación de cantidad acumulada, procede estimar la demanda y condenar a la empresa demandada “Bar Marisquería La Abuela, Sociedad Limitada”, a que abone a la demandante la cantidad total de 267,80 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de dicho organismo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación en relación a la reclamación de cantidad y sí cabe recurso de suplicación contra el despido, el cual puede interponerse ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/61/0832/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2501/0000/61/0832/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre queno tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bar Marisquería La Abuela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/756/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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