Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160126-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

62
Alcalá de Henares número 5. Juicio verbal 332 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de juicio verbal (250.2) número 332 de 2015, entre “FCE Bank PLC” (sucursal en España), “Transportes Colmarbed, Sociedad Limitada”, y don Marlon Bedoya Osorio, en reclamación de 2.030,62 euros, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Alcalá de Henares, a 3 de junio de 2015.

El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 332 de 2015, a instancias de “FCE Bank PLC” (sucursal en España), representada por el procurador señor Osset Rambaud y asistida del letrado don Carlos Etcheverria Hermida, frente a don Marlon Bedoya Osorio y “Transportes Colmarbed, Sociedad Limitada”, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por el procurador señor Osset Rambaud, en nombre y representación de “FCE Bank PLC” (sucursal en España), frente a don Marlon Bedoya Osorio y “Transportes Colmarbed, Sociedad Limitada”, y condeno a “Transportes Colmarbed, Sociedad Limitada” y a don Marlon Bedoya Ossorio a pagar a la demandante la cantidad de 2.030,62 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Con imposición de costas del juicio a los demandados.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno a tenor de lo prevenido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de Medidas de Agilización Procesal.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Transportes Colmarbed, Sociedad Limitada”, y don Marlon Bedoya Osorio, dado el paradero desconocido de los mismos, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 29 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/741/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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