Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160122-122

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

122
Madrid número 29. Procedimiento 681 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 681 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Caño Rubio, frente a “Aig Calidad y Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, “Casas Singulares Españolas, Sociedad Limitada”, “Citylux, Sociedad Limitada”, “Coplain, Sociedad Anónima”, “Escudo de Cabuérniga, Sociedad Limitada”, “Fancy Korner International, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Gesfima, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Braña de los Tejos, Sociedad Limitada”, “Industrias Leganés, Sociedad Anónima”, “Pico Dobra, Sociedad Limitada”, “Rental Media, Sociedad Limitada”, “Río Nansa, Sociedad Limitada”, “Sanca Servicios Generales a la Comunicación, Sociedad Anónima”, “Sistema de Comunicación Puntual y Marketing Espectacular, Sociedad Limitada”, y don Alejandro Bengio Bengio, sobre despido, se ha dictado con fecha 4 de diciembre de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando contra quien se dirá la demanda sobre despido y cantidad, seguida ante este Juzgado bajo el número 681 de 2013, a instancias de la demandante doña María Teresa Caño Rubio, representada y asistida por la letrada doña Amalia Barbero Núñez Cacho, seguida contra “Sanca Servicios Generales a la Comunicación, Sociedad Anónima”, “Gesfima, Sociedad Limitada”, “Coplain, Sociedad Anónima”, “Pico Dobra, Sociedad Limitada”, “Industriales Leganés, Sociedad Anónima”, y “Río Nansa, Sociedad Limitada”, las seis como demandadas, representadas y asistidas por el letrado don José Joaquín Navarro Rubio, y contra el administrador concursal de las seis demandadas, don Alejandro Bengio Bengio, que no comparece pese a su legal citación, e igualmente contra “Sistemas de Comunicación Puntual y Marketing Espectacular, Sociedad Limitada”, “Rental Media, Sociedad Limitada”, “Escudo de Cabuérniga, Sociedad Limitada”, “Citylux, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Braña de los Tejos, Sociedad Limitada”, “Fancy Korner Internacional, Sociedad Limitada”, “Casas Singulares Españolas, Sociedad Limitada”, y “Aig Calidad y Medio Ambiente, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a su citación legal, habiendo intervenido también Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, debo declarar nulo el despido de la demandante de fecha 24 de abril de 2013, si bien y ante la imposibilidad de readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, declaro extinguida la relación laboral y condeno a “Sanca Servicios Generales a la Comunicación, Sociedad Anónima”, “Gesfima, Sociedad Limitada”, “Coplain, Sociedad Anónima”, “Pico Dobra, Sociedad Limitada”, “Industriales Leganés, Sociedad Anónima”, y “Río Nansa, Sociedad Limitada”, solidariamente, a abonarle la indemnización de 69.259,52 euros, así como los salarios dejados de percibir, a razón del salario diario de 98,38 euros brutos, por el período del 25 de abril de 2013 al 4 de diciembre de 2015, o hasta que la trabajadora hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, y todo ello sin perjuicio igualmente de los efectos sobre las prestaciones por desempleo/subsidio por desempleo que, en su caso, se hubieren percibido. Igualmente, condeno a “Sanca Servicios Generales a la Comunicación, Sociedad Anónima”, “Gesfima, Sociedad Limitada”, “Coplain, Sociedad Anónima”, “Pico Dobra, Sociedad Limitada”, “Industriales Leganés, Sociedad Anónima”, y “Río Nansa, Sociedad Limitada”, solidariamente, a pagar a la demandante el importe de 125,94 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, por parte de liquidación impagada. Finalmente, debo absolver y absuelvo a “Sistemas de Comunicación Puntual y Marketing Espectacular, Sociedad Limitada”, “Rental Media, Sociedad Limitada”, “Escudo de Cabuérniga, Sociedad Limitada”, “Citylux, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Braña de los Tejos, Sociedad Limitada”, “Fancy Korner Internacional, Sociedad Limitada”, “Casas Singulares Españolas, Sociedad Limitada”, y “Aig Calidad y Medioambiente, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos de la demanda.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2802/0000/60/0681/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la Ley.

Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación. Si el anuncio del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo, ante la oficina judicial, mediante los justificantes correspondientes.

Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores, incluidas las especialidades en materia de la Seguridad Social, el Juzgado tendrá por no anunciado el recurso de suplicación, y declararán la firmeza de la resolución mediante auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2802/0000/60/0681/13.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Según el artículo 4.2 de dicha Ley, desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El ministerio fiscal.

d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ella.

e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistema de Comunicación Puntual y Marketing Espectacular, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Braña de los Tejos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/221/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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