Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160122-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

111
Madrid número 27. Procedimiento 230 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 230 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Mata Aracil, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Sasegur, Sociedad Limitada”, y “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique Mata Aracil, contra “Sasegur, Sociedad Limitada”, y “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, y “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido causado al demandante con efectos de fecha 7 de julio de 2015, y en consecuencia, condenar a la empresa demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las condiciones anteriores fijadas en esta sentencia o el abono de una indemnización en la cuantía de 8.928,37 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión el trabajador tendrá derecho a salarios de tramitación hasta la readmisión efectiva.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza.

Absolviendo a las empresas “Sasegur, Sociedad Limitada”, y “Secúritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, de las pretensiones formuladas en su contra.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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