Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2016, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el Programa de Inspecciones de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, y que esté de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente. Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajustes puede originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados.

Segundo

La Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un uso sostenible de los plaguicidas, introduce nuevos requisitos de obligado cumplimiento en esta materia. Mediante el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se traspone al ordenamiento jurídico español, siendo de especial atención el artículo 8 y el Anexo II de la citada Directiva, que establece que para prevenir estos riesgos es necesario, entre otros requerimientos, utilizar equipos de aplicación de productos fitosanitarios que funcionen correctamente y que garanticen la exactitud en su distribución y dosificación.

Tercero

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, es el marco legal de la normativa nacional que regula las actividades de prevención y control de las plagas, así como los medios de defensa fitosanitarios, incluidos los equipos o maquinaria de aplicación de los plaguicidas agrícolas que, asimismo, están sujetos en ciertos aspectos a la legislación comunitaria.

Cuarto

Las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, las realizarán Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF), autorizadas por las comunidades autónomas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Agricultura y Ganadería para resolver viene determinada por el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, que atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las competencias relativas a la orientación, fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios. Y, en este caso, el fomento de técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio ambiente y de la elaboración de guías de buenas prácticas agrarias.

Segundo

El Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, insta a que las comunidades autónomas establezcan un programa de inspecciones, al objeto de que los equipos de aplicación hayan sido inspeccionados, al menos una vez, en una estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, con anterioridad al 26 de noviembre de 2016. El programa de inspecciones tiene que priorizar los equipos a inspeccionar, la gestión de las ITEAF, los informes de las inspecciones, la emisión de certificados y la anotación de las inspecciones.

Y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Se consideran objeto de inspección los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre. Dicha inspección deberá realizarse con anterioridad al 26 de noviembre de 2016.

Segundo

Tienen prioridad y realizarán la inspección con anterioridad al 30 de abril de 2016 los equipos cuyos titulares sean empresas de servicios agrarios, asociaciones y agrupaciones de agricultores, y equipos de uso no agrario.

El resto de titulares de equipos de aplicación de productos fitosanitarios realizarán la inspección con anterioridad a la fecha límite 26 de noviembre de 2016.

Tercero

La inspección la realizarán las ITEAF autorizadas en el listado actualizado que aparece en la sede electrónica del MAGRAMA en la dirección www.magrama.gob.es/es/agricultura/ temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/inspecciones-equipos-aplicacion-productos-fitosanitarios

Cuarto

Las ITEAF presentarán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio la siguiente documentación:

1. El plan de inspecciones, a realizar, con una antelación mínima de siete días. Las inspecciones se realizarán de acuerdo con el Manual de Inspecciones elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en cuya sede electrónica estará disponible para su consulta.

2. En el plazo de un mes desde la fecha de la realización, el resultado de la inspección técnica, y la fecha en que haya tenido lugar, quedando reflejado en un certificado emitido por la ITEAF al que acompañará un boletín de inspección que contendrán al menos la información señalada en el Anexo III del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

Quinto

Contra la presente Resolución se podrá interponer con carácter potestativo recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de enero de 2016.—El Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.

(03/1.164/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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