Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-278

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

278
Málaga número 6. Ejecución 214.1 de 2015

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 214.1 de 2015, a instancias de la parte actora don Manuel Sánchez Romero y don Rafael Hurtado Carrillo, contra “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 11 de diciembre de 2015 del tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Manuel Sánchez Romero y don Rafael Hurtado Carrillo, contra “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, por un principal de 20.047,85 euros, más 4.000 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.

Se autoriza la averiguación patrimonial de la ejecutada a través de la Administración Tributaria y del resto de aplicaciones informáticas del Punto Neutro Judicial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto”, número 2954000030021415, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad “Banesto”, número de cuenta 2954000030021415.

Así se acuerda y firma por doña Victoria Gallego Funes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Requerir a la ejecutada para que proceda a ingresar en la cuenta abierta en la entidad “Banco Santander”, número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto”, número 2954000064021415, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2954000064021415, los importes anteriormente indicados o, en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, con expresión de sus cargas.

El embargo sobre cualquier cantidad que exista en las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la demandada mantenga o pueda contratar con las entidades que figuran en el listado de entidades financieras que han firmado acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial para embargos telemáticos, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto, líbrese oficio a dichas entidades. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones, se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo de las devoluciones que por el impuesto sobre el valor añadido, rentas u otros conceptos puedan corresponder a la ejecutada. Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir de forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 11 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/381/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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