Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-263

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

263
Madrid número 40. Ejecución 168 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 168 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Inocencio Bocaho Collins, frente a “Salazar Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y “Proliferación de Servicios Corporativa Familiar, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las entidades “Administración y Explotación Hotelera, Sociedad Anónima”, comunidad de propietarios de Valdebernardo Parcela 5, “Cimodin, Sociedad Limitada”, “Alcafonta, Sociedad Limitada”, “Orange Espagne, Sociedad Anónima”, “Solred, Sociedad Anónima”, “Kaur Motor, Sociedad Limitada”, “Northgate España Renting Flexible, Sociedad Anónima”, “Contabilidad y Orientación Empresarial, Sociedad Limitada”, “BMW Gank, GmbH” (sucursal en España), comunidad de propietarios de la calle Viajero, número 270, “Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros”, y “Turismos y Vehículos Industriales, Sociedad Anónima”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas entidades al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proliferación de Servicios Corporativa Familiar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.940/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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