Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-245

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

245
Madrid número 36. Procedimiento ordinario 595 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 595 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gonzalo Ortiz Dorda, frente a “Asebanc Green Energy, Sociedad Limitada”, “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Baleares, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Elecgreen, Sociedad Limitada”, “Friotec Maquinaria Hostelería, Sociedad Limitada”, “Friotec Solar, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Guiriprint Imagen y Comunicación, Sociedad Limitada”, “Inversiones y Gestiones Mimo, Sociedad Limitada”, “Marmo Patrimonio 2014, Sociedad Limitada”, y “Recimimo Gre, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancias de don Gonzalo Ortiz Dorda, asistido y representado por la letrada doña Susana Pérez Aceituno, contra las empresas “Recimimo Gre, Sociedad Limitada”, “Inversiones y Gestiones Mimo, Sociedad Limitada”, “Elecgreen, Sociedad Limitada”, “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, “Marmo Patrimonio 2014, Sociedad Limitada”, “Friotec Solar, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Baleares, Sociedad Limitada”, “Friotec Maquinaria Hostelería, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Asebanc Green Energy, Sociedad Limitada”, y “Guiriprint Imagen y Comunicación, Sociedad Limitada”, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condenando a las empresas demandadas de forma solidaria a pagar al trabajador demandante la cantidad bruta de 17.925,71 euros, con imposición del 10 por 100 de interés, de conformidad con el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

El Fondo de Garantía Salarial estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2809/ 0000/60/0595/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

Se advierte a las partes que conforme la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012) y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013), con el escrito de interposición del recurso de suplicación deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación (modelo 696) conforme al artículo 12 de la citada orden, y que de no verificarlo no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Se hace constar que según acuerdo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013:

1. Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

2. Tampoco son exigibles tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Guiriprint Imagen y Comunicación, Sociedad Limitada”, “Asebanc Green Energy, Sociedad Limitada”, “Guiri GT 2014, Sociedad Limitada”, “Asequim 2014, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Baleares, Sociedad Limitada”, “Friotec Solar, Sociedad Limitada”, “Marmo Patrimonio 2014, Sociedad Limitada”, “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, “Elecgreen, Sociedad Limitada”, “Inversiones y Gestiones Mimo, Sociedad Limitada”, y “Recimimo Gre, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.979/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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