Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

195
Madrid número 20. Procedimiento 53 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 53 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Preda, frente a “Beluma Arquitectura, Sociedad Limitada”, “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, “Construcciones PAI, Sociedad Anónima”, “Grupo AMS”, “Grupo CMS Construcciones” y “T&G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de despido y cantidad seguida a instancias de don Cristian Preda, contra “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, “T&G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y “Construcciones Luanci, Sociedad Limitada”, “Construcciones PAI, Sociedad Anónima” (absorbida por “Aldesa Construcciones”), “Agrupación Empresas Automatismos, Montajes y Servicios, Sociedad Limitada”, “Construcciones MS, Sociedad Anónima” (estas cinco últimas desistidas del procedimiento), y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 13 de diciembre de 2012, condenando solidariamente a las empresas codemandadas “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, y “T&G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, a que indemnicen al actor en la suma de 5.897,13 euros y en la suma de 46.379,10 euros por el concepto de salarios de tramitación una vez descontados los períodos de prestación de servicios para otras empresas desde el día 1 de julio de 2015. Declarando extinguida la relación laboral.

Y, asimismo, al abono de la suma de 7.449,35 euros por los conceptos salariales reclamados, cantidad que se incrementará en un 10 por 100 de interés por mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Que debo tener por desistida a las empresas “Construcciones Luanci, Sociedad Limitada”, “Construcciones PAI, Sociedad Anónima” (absorbida por “Aldesa Construcciones”) “Agrupación Empresas Automatismos, Montajes y Servicios, Sociedad Limitada”, “Construcciones MS, Sociedad Anónima”, y “Beluma Arquitectura, Sociedad Limitada”, de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en el “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, y “T&G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.944/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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