Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-160

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

160
Madrid número 16. Ejecución 281 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 281 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ananías Guardado Portillo, frente a “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, “Obras y Proyectos Lyss, Sociedad Limitada”, y “Proyectos House Arcal, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Ananías Guardado Portillo, frente a las demandadas “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, “Obras y Proyectos Lyss, Sociedad Limitada”, y “Proyectos House Arcal, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte ejecutada, por un principal total de 11.005,78 euros, más 1.175,70 euros y 1.175,70 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, de los que 8.266,23 euros de principal son frente a “Proyectos House Arcal, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Obras y Proyectos Lyss, Sociedad Limitada”, y 3.491 euros frente a las dos anteriores más “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, solidariamente.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende, en su caso, a 3.491 euros en concepto de principal, y 349,10 euros y 349,10 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, hasta la suma de la que es responsable solidariamente (3.491 euros, más el 10 por 100 y el 10 por 100 presupuestados para intereses y costas provisionales). A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, a favor de la ejecutada en las entidades bancarias que resulten de la averiguación telemática a través del Punto Neutro Judicial en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades de las que es responsable solidariamente (3.491 euros, más el 10 por 100 y el 10 por 100 presupuestados para intereses y costas provisionales). A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Iberdrola, Sociedad Anónima”, “UTE Corno Izquierda Madrid”, “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, “SPI Desarrollo Empresarial, Sociedad Anónima”, “Universidad Privada de Madrid, Sociedad Anónima”, “Aparcamientos IC Ruiz de Alda, Sociedad Anónima”, “Antálisis, Sociedad Limitada, UTE”, “UTE Túnel Corno Vía Dcha.”, y “Escuela para el Futuro, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución de las que es responsable solidariamente (3.491 euros, más el 10 por 100, y el 10 por 100 presupuestados para intereses y costas provisionales). A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Procédase por la comisión judicial al embargo de bienes muebles en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución en los términos previstos en el artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presente resolución servirá de mandamiento en forma a la comisión judicial, quien podrá solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución, frente a las ejecutadas “Proyectos House Arcal, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Obras y Proyectos Lyss, Sociedad Limitada”.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Hágase saber a las ejecutadas que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que las ejecutadas cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Proyectos Lyss, Sociedad Limitada”, y “Proyectos House Arcal, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/211/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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