Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

157
Madrid número 16. Ejecución 131 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 131 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Eugenia Jiménez Rego, frente a Asociación Coarbi Corte Española de Arbitraje Institucional, Asociación Gestora Española de Arbitraje Institucional, Asociación La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, “Cobertia Entidad de Crédito, Sociedad Limitada”, “Gestión de Pólizas de Alquiler, Sociedad Limitada”, y “NCR Servicios Jurídicos”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutante doña María Eugenia Jiménez Rego, frente a las demandadas “Cobertia Entidad de Crédito, Sociedad Limitada”, “Gestión de Pólizas de Alquiler, Sociedad Limitada”, “NCR Servicios Jurídicos”, Asociación La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, Asociación Coarbi Corte Española de Arbitraje Institucional, Asociación Gestora Española de Arbitraje Institucional y Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, parte ejecutada, por un principal de 32.594 euros, más 3.259,40 euros y 3.259,40 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cobertia Entidad de Crédito, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/338/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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