Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

141
Madrid número 15. Procedimiento 1.253 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.253 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Montero del Valle, don Gonzalo Eraldo Quizphe Lozano, don Javier Montero del Valle, don Jesús Manuel Trilla Gigorro, don León Osorio Ramírez, don Mohamed Aoulad Sellam, don Mostafa Rechchad Charroq y don Ricardo Pérez Gozalo, frente a “Decodema y Stands, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Mohamed Aoulad Sellam, doña Alicia Montero del Valle, don Javier Montero del Valle, don León Osorio Ramírez, don Ricardo Pérez Gozalo, don Gonzalo Eraldo Quizphe Lozano, don Jesús Manuel Trilla Gigorro y don Mostafa Rechchad Charroq, contra la empresa “Decodema y Stands, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido de los actores, y asimismo declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 3 de diciembre de 2015, condenando a la empresa demandada a abonar las siguientes cantidades a los actores:

A don Mohamed Aoulad Sellam: 17.938,82 euros de indemnización, más salarios de tramitación desde el 25 de octubre de 2014 al 3 de diciembre de 2015, a razón de 57,13 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; más 6.682,84 euros en conceptos salariales.

A doña Alicia Montero del Valle: 8.514,55 euros de indemnización, más salarios de tramitación desde el 25 de octubre de 2014 al 3 de diciembre de 2015, a razón de 58,62 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; más 6.835,33 euros en conceptos salariales.

A don Javier Montero del Valle: 7.483,01 euros de indemnización, más salarios de tramitación desde el 25 de octubre de 2014 al 3 de diciembre de 2015, a razón de 48,67 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; más 5.695,63 euros en conceptos salariales.

A don León Osorio Ramírez: 6.598,51 euros de indemnización, más salarios de tramitación desde el 25 de octubre de 2014 al 3 de diciembre de 2015, a razón de 57,13 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; más 6.682,84 euros en conceptos salariales.

A don Ricardo Pérez Gozalo: 7.235,80 euros de indemnización, más salarios de tramitación desde el 25 de octubre de 2014 al 3 de diciembre de 2015, a razón de 59,80 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; más 6.972,10 euros en conceptos salariales.

A don Gonzalo Eraldo Quizphe Lozano: 16.887,15 euros de indemnización, más salarios de tramitación desde el 25 de octubre de 2014 al 3 de diciembre de 2015, a razón de 53,61 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; más 6.272,98 euros en conceptos salariales.

A don Jesús Manuel Trilla Gigorro: 6.598,51 euros de indemnización, más salarios de tramitación desde el 25 de octubre de 2014 al 3 de diciembre de 2015, a razón de 57,13 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; más 6.682,84 euros en conceptos salariales.

A don Mostafa Rechchad Charroq: 2.653,69 euros de indemnización, más salarios de tramitación desde el 25 de octubre de 2014 al 3 de diciembre de 2015, a razón de 53,61 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; más 6.360,77 euros en conceptos salariales.

A la actora la suma de 2.392,17 euros de indemnización, más los salarios de tramitación desde el 24 de octubre de 2014 al 5 de noviembre de 2015, a razón de 39,54 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a dicha demandante la suma de 2.998,67 euros, más el interés de mora del 10 por 100 sobre dicha cantidad.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2513/0000/61/1253/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2513/0000/61/1253/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Decodema y Stands, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/386/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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