Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

116
Madrid número 10. Procedimiento 675 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 675 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Martínez Bodas, frente a don Juan Carlos Ros Llaneza, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 386 de 2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Miguel Martínez Bodas, frente a don Juan Carlos Ros Llaneza, con documento nacional de identidad número 50088041-K, declaro:

1.o La improcedencia del despido del demandante efectuado con efectos de fecha 5 de mayo de 2015, y la declaración de extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno al demandado a abonar al demandante la cantidad de 602,00 euros en concepto de indemnización, más 9.715,00 euros en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad, sin perjuicio, en su caso, del descuento que proceda por percibo en el citado período, bien de alguna prestación, o bien de salarios por parte de terceras empresas.

2.o Y estimando la reclamación de cantidad, condeno al demandado a abonar al trabajador el importe de 5.221,84 euros por salarios adeudados, importe este que se incrementará en 260,00 euros en concepto de interés anual por mora.

3.o Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Carlos Ros Llaneza, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/175/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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