Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

51
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 518 de 2015

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, medidas paterno-filiales número 518 de 2015, instados por el procurador don Álvaro Adán Vega, en nombre y representación de doña Andrea Alexandra Elerea, contra don Razvan Sorin Crisan, en los que se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 824 de 2015

En Alcalá de Henares, a 15 de diciembre de 2015.—Vistos por mí, don Adrián Márquez Fernández, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio especial verbal de medidas paterno-filiales número 518 de 2015, seguidos a instancias de doña Andrea Alexandra Elerea, representada por el procurador de los tribunales don Álvaro Adán Vega y defendida por el letrado don P. Pascual Holgado, contra don Razvan Sorin Crisan, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Álvaro Adán Vega, en nombre y representación de doña Andrea Alexandra Elerea, contra don Razvan Sorin Crisan, y acuerdo las siguientes medidas personales y patrimoniales de las partes con su hijo menor, Dragos:

1. Patria potestad: el padre don Razvan Sorin Crisan queda privado de la patria potestad del hijo menor, ostentando la misma en exclusiva la madre.

2. La guarda y custodia: se atribuye a la madre.

3. En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor, se fija la cantidad de 150 euros al mes, por doce mensualidades al año, que deberá abonar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente que por la progenitora perceptora se indique. La pensión se adeuda desde el mes siguiente a la notificación de la presente resolución. La pensión se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya; la primera actualización comenzará el día 1 de enero de 2016. Los gastos extraordinarios serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores, incluyéndose los gastos de formación y sanitarios no cubiertos por seguro médico alguno, siempre que sean necesarios.

4. No ha lugar a fijar un régimen de estancias y comunicaciones del menor con el padre.

Y ello sin expresa condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Razvan Sorin Crisan, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 15 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.709/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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