Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 449 de 2015

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado, y con el número 449 de 2015, se sigue el procedimiento de divorcio contencioso a instancias de doña Hanan Chakroun, contra don Rachid El Bakkar, que se encuentra en paradero desconocido, en cuyos autos se ha dictado la sentencia número 647 de 2015, de fecha 15 de diciembre de 2015.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Rachid El Bakkar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 647 de 2015

Magistrada-juez de primera instancia, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera.—En Madrid, a 15 de diciembre de 2015.

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta por doña Hanan Chakroun, contra don Rachid El Bakkar, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los anteriormente referenciados, por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas a la parte demandada, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

5.o La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a favor de la madre.

6.o La patria potestad se atribuye en exclusiva a la madre.

7.o No procede fijar régimen de visitas alguno a favor del padre.

8.o El padre deberá hacer frente al pago de una pensión equivalente al 25 por 100 de los ingresos que, en su momento, se pueda acreditar que percibe el padre.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2103/ 0000/33/0449/15 de este órgano.

La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren podido acordar en él (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2103/0000/33/0449/15.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Rachid El Bakkar, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 15 de diciembre de 2015. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.708/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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