Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

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Madrid número 27. Procedimiento 277 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 277 de 2014 por no ser conocido el domicilio de don Jorge Andrés Molina Díaz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 11 de diciembre de 2015 siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda, procede atribuir el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de Ginger Valentina Molina Cepeda, nacida el día 24 de diciembre de 2004 en España, e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de Madrid, tomo 759, página 267, Sección Primera, a su madre doña Paulina Grimanesa Cepeda Berrones, que detentará además en exclusiva la guarda y custodia de la misma, suspendiendo al padre don Jorge Andrés Molina Díaz en el ejercicio de la patria potestad sobre la hija, hasta que acredite en debida forma su aptitud y actitud para el ejercicio de los derechos inherentes a la patria potestad en relación con dicha hija, pudiendo viajar la madre con la menor fuera del Reino de España sin autorización del padre.

Se fija una pensión de alimentos a partir del mes de diciembre de 2015, que será de 150 euros a cargo del padre, que abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que le indique la madre, y que se actualizará conforme al índice de precios al consumo general del año anterior en el pago de enero de cada año, siendo la primera actualización en enero de 2017. Además el padre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor. En cuanto a estos gastos extraordinarios, si su devengo no es inmediato por los perjuicios que la demora de hacerlo puede ocasionar, es necesario que el progenitor que suscita la necesidad del gasto lo comunique fehacientemente al otro para que este pueda consentir expresamente, también de forma fehaciente, o pueda asentir a la misma dejando transcurrir veinte días naturales desde la notificación fehaciente de la propuesta de conveniencia del gasto. En caso de oposición requerirá autorización judicial.

No se le fija por ahora al padre un régimen de visitas y comunicación obligatoria para con la menor al encontrarse el padre en situación de ausencia.

No se hace expresa de imposición de las costas.

Y firme que sea esta sentencia, contra la que cabe recurso de apelación dentro del plazo de veinte días, conforme determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a don Jorge Andrés Molina Díaz expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.745/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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