Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

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Madrid número 24. Procedimiento 960 de 2011

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 24, de familia, de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre modificación de medidas bajo el número 960 de 2011, a instancias de don Juan Francisco San Agustín Romojaro, contra doña María Josefa Moltó Puig, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 23 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Francisco San Agustín Romojaro, contra doña María Josefa Moltó Puig, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas establecidas en el convenio regulador de efectos del divorcio de fecha 17 de octubre de 1996, aprobado por la sentencia de divorcio de los litigantes de fecha 13 de marzo de 1997, dictada por este Juzgado en los autos de divorcio número 170 de 1997, estableciendo que, en lo sucesivo, con efectos económicos del día 27 de octubre de 2011, fecha de presentación de la demanda, la cuantía de la pensión compensatoria que el actor viene obligado a satisfacer la demandada ascenderá a la suma de 227,44 euros mensuales, que habrá de ser doble, es decir 454,88 euros, en el mes de diciembre de cada año.

Tales cantidades se actualizará anualmente en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en la forma establecida en el convenio regulador de efectos del divorcio.

No se imponen las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes, debiendo por tanto cada una abonar las causas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Conocerá del recurso la Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Firme que sea esta sentencia llévese testimonio de la misma a los autos de divorcio número 170 de 1997.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 4 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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