Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2016

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160121-41

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

41
Madrid. Presidencia. Calendario de guardias Juzgados

EDICTO

Calendario de guardias de los Juzgados de Aranjuez, San Lorenzo de El Escorial y Valdemoro, para el año 2016, que han sido aprobados por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en la reunión celebrada en el día de hoy.

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE ARANJUEZ



Nota informativa: La duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana, hasta el martes, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).

En el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, será llamado en primer lugar, como coadyuvante, el Juzgado que le corresponda relevar al órgano judicial que en ese momento se encontrare prestando el servicio de guardia ordinario; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del Juzgado llamado en primer lugar.

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL



Nota informativa: La duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana, hasta el jueves, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves.

En el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado al que, por turno ordinario, corresponda el servicio de guardia, será apoyado por los siguientes Juzgados y por el siguiente orden: en primer lugar, el siguiente Juzgado entrante de guardia; en segundo lugar, el Juzgado que no estuviere en funciones de guardia; en tercer lugar, el Juzgado que acabara de terminar su turno de guardia y estuviere saliente de la misma.

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE VALDEMORO



Nota informativa: La duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de cada semana, hasta el jueves, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves.

En el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, será llamado en primer lugar, como coadyuvante, el Juzgado que le corresponda relevar al órgano judicial que en ese momento se encontrare prestando el servicio de guardia ordinario; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del Juzgado llamado en primer lugar.

Madrid, a 23 de diciembre de 2015.—El presidente, Francisco Javier Vieira Morante.

(03/833/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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