Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160116-4

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

4
Villa del Prado. Organización y funcionamiento. Reglamento de la Escuela de Música y Danza

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de la Escuela de Música y Danza de Villa del Prado, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE VILLA DEL PRADO (MADRID)

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Naturaleza y gestión.—La Escuela Municipal de Música y Danza de Villa del Prado, Madrid, es un Centro Educativo creado por el Ayuntamiento de Villa del Prado al amparo de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia del 30 de julio de 1992, por el que se regula la creación y funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y Danza.

Art. 2. Domicilio y registro.—La Escuela Municipal de Música y Danza de Villa del Prado, Madrid, está ubicada en la calle Méntrida, número 12, y de conformidad con la resolución de autorización y de acuerdo con la Orden 2679/2009, de 8 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2009), está inscrita en el Registro de Centros Docentes No Universitarios de Madrid.

Art. 3. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento interno de la Escuela Municipal de Música y Danza de Villa del Prado, dentro de cada curso escolar.

TÍTULO PRIMERO

La comunidad educativa

Art. 4. Miembros.—La Escuela Municipal de Música y Danza de Villa del Prado se configura dentro de una comunidad educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos: alumnos/as, padres/madres, profesores/as, personal de administración y servicios y el Ayuntamiento.

Todos los integrantes de la comunidad educativa deben conocer y respetar el Proyecto Educativo de Centro y al que habrán de adaptar, sin merma de los derechos y libertades que le son propias, sus actuaciones.

El ingreso en la Escuela Municipal de Música y Danza de Villa del Prado supone la aceptación de este Reglamento.

Capítulo I

Los/as alumnos/as

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Art. 5. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Art. 6. El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realiza en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Art. 7. La Administración educativa y los órganos de gobierno del centro en el ámbito de sus respectivas competencias velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.

SECCIÓN SEGUNDA

Derechos de los alumnos

Art. 8. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad de acuerdo con el Proyecto Educativo de Centro y el Reglamento de Régimen Interno. Este derecho incluye:

a) Una formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales.

b) Una formación en el ejercicio de la tolerancia y actitudes democráticas de convivencia.

c) La adquisición de una formación musical sólida y completa dentro del medio en el que se encuentran.

d) El desarrollo de unas capacidades musicales e instrumentales que le permitan una expresión musical y artística libre y fluida.

Art. 9. Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los diferentes niveles educativos, sin más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

Art. 10. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

Art. 11. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses, contando para ello con el apoyo de un tutor/a.

Art. 12. Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Art. 13. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus creencias y su ideología, así como la intimidad en lo referente a tales creencias o convicciones.

Art. 14. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

Art. 15. Los alumnos tienen derecho a que el centro guarde reserva sobre toda la información de que disponga sobre sus circunstancias personales y familiares. No obstante, el centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores.

SECCIÓN TERCERA

Deberes de los alumnos

Art. 16. Constituyen deberes básicos de los alumnos:

a) El estudio.

b) El respeto a la libertad de conciencia.

c) El respeto a la diversidad.

d) El respeto al Proyecto Educativo de la Escuela Municipal de Música y Danza.

e) La participación en la vida de la Escuela.

f) El respeto a las instalaciones donde se llevan a cabo las clases.

g) El respeto a los miembros de la comunidad educativa.

h) La aportación de sus habilidades en apoyo a otros compañeros.

Art. 17. El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en los siguientes deberes:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudios.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e) Mostrar una actitud responsable en su trabajo de estudiante.

f) Adquirir hábitos de trabajo en orden de su capacidad para la continuidad de sus estudios y su posterior actividad profesional.

g) Esforzarse por superar los niveles mínimos de rendimiento académico.

Art. 18. En relación con las normas de convivencia del centro, los alumnos deben:

a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los profesores.

b) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra causa personal o social.

c) Respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

d) Respetar y cumplir la normativa de este Reglamento y del Proyecto Educativo, así como las decisiones de los órganos directivos del centro.

e) Cuidar y utilizar correctamente el material del centro que se maneja durante las clases, así como los instrumentos que se prestan para su estudio, vestuario para las funciones de danza, además de los bienes muebles y las instalaciones del lugar donde se lleven a cabo las clases. Colaborar con el mantenimiento de la limpieza de las mismas.

f) Participar en la vida y funcionamiento del centro y no impedir el normal desarrollo de las actividades docentes.

g) Promover la imagen positiva del centro, tanto dentro como fuera de él.

SECCIÓN CUARTA

Admisión y organización del alumnado

Art. 19. La admisión de los alumnos, así como la renovación anual de plaza, compete al Ayuntamiento y sus órganos.

Capítulo II

Los/as profesores/as

Art. 20. Admisión.—La cobertura de vacantes del profesorado compete directamente al Ayuntamiento de Villa del Prado.

Art. 21. Derechos.—Los/as profesores/as tienen derecho a:

a) Desempeñar su función educativa de acuerdo con el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interno del Centro.

b) Desarrollar su pedagogía de forma coordinada con el departamento correspondiente.

c) Ejercer su función evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en la programación didáctica correspondiente.

d) Utilizar los recursos materiales e instalaciones del Ayuntamiento para los fines educativos de conformidad con las normas reguladoras de su uso.

Art. 22. Deberes.—Los profesores/as están obligados a:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato.

b) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en el RRI de la Escuela.

c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en la programación didáctica de cada departamento y en este Reglamento de Régimen Interno.

d) Participar en la elaboración de la programación de aula de la materia que imparte y de acuerdo con el resto del equipo docente del departamento correspondiente.

e) Elaborar la programación de aula, con las unidades didácticas correspondientes.

f) Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa.

g) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y estudio específico de su área o materia, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

h) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones, tanto dentro como fuera del aula.

i) Cumplir puntualmente el horario y el calendario escolar, y demás normativas de la Escuela.

j) Controlar la asistencia de los de los alumnos y comunicar la no asistencia a quien corresponda.

k) Asistir a las sesiones del claustro, reuniones de evaluación, de departamento y otros actos académicos.

l) Comunicar a la dirección del centro y al Ayuntamiento su imposibilidad de asistencia a clase, de conformidad a la normativa vigente e indicaciones del propio Ayuntamiento y de este RRI.

Los/as trabajadores/as estarán obligados, igualmente, a asistir a todas las reuniones, y claustros que periódicamente se programen en la Escuela para el buen funcionamiento y desarrollo de la actividad laboral, estando dichos claustros remunerados en función de su duración. Se llevarán a cabo siguiendo el siguiente esquema:

Claustro de profesores/as:

a) Periodicidad: al menos una vez por trimestre.

b) Duración: cuatro horas.

c) Contenidos: todo lo concerniente a la organización de las clases (horarios, listados, problemas, tutorías, etcétera) en el ámbito de la actividad de la Escuela. Todo lo concerniente a los planes de estudios y a los objetivos pedagógicos, así como seguimiento de los alumnos y de los programas, dudas, metodología, etcétera. Se reunirán todos los profesores.

Art. 23. Normas de conducta.—Puntualidad. El/la profesor/a deberá llegar con el tiempo suficiente antes del inicio de la primera clase de la tarde, con el fin de poder comenzar con puntualidad.

Modificaciones. Cualquier novedad o modificación con respecto al horario y los grupos deberá ser consultada previamente.

El profesor deberá tener un cuidado escrupuloso en el orden y mantenimiento de las aulas y del material con el que trabajamos.

El/la profesor/a deberá cuidar su imagen y mostrar siempre una buena presencia. Asistir siempre a las clases dando la mejor imagen posible.

El/la profesor/a deberá avisar, en caso de problemas, antes de tomar ninguna iniciativa. Entendiéndose como problemas a los que afectan fundamentalmente a la organización y funcionamiento de la Escuela. Los contratiempos que puedan surgir a lo largo de las clases tendrán que ser solventados por el/la profesor/a mediante una actitud activa y resuelta.

Ante cualquier duda o novedad consultar directamente a la dirección de la Escuela.

Responsabilidad en la asistencia. Únicamente estará justificada la “no asistencia” a las clases por causas de fuerza mayor (enfermedad, imposibilidad de circular con el coche por climatología adversa, etcétera). En este caso el/la profesor/a deberá avisar telefónicamente.

Seguimiento individual de los/as alumnos/as. Aun cuando algunas clases son colectivas, el/la profesor/a deberá tratar de conocer lo mejor posible a cada uno de sus alumnos/as para poder evaluarlos/as convenientemente.

Programación y objetivos. Es de una gran importancia la planificación y programación de las unidades didácticas correspondientes, teniendo en consideración el nivel de cada grupo y de los objetivos a cumplir durante el curso.

Control de asistencia. Es de vital importancia pasar lista cada día, anotando las faltas de asistencia de cada alumno/a. Para ello a cada profesor/a se le facilitarán mensualmente las listas de alumnos/as correspondientes y la hoja para el control de asistencias.

Tutorías. Para cualquier consulta o comentario que quieran realizar los/as padres/madres de alumnos/as habrá reservado un tiempo de tutoría. Fuera de este horario de tutoría el/la profesor/a no atenderá (para no interrumpir el desarrollo de las clases) a ninguna persona, remitiéndole cortésmente al día y hora fijado para la tutoría.

Compra de instrumentos y materiales de los alumnos. Los/as profesores/as no tienen que realizar ninguna compra de instrumentos ni materiales para los/as alumnos/as. En todo caso se asesorará a los padres/madres al respecto de marcas, calidades, etcétera.

Audiciones. Al término de cada trimestre se llevarán a cabo las audiciones. Estas serán públicas y, en la medida de lo posible, deberán participar todos los/as alumnos/as. Los/as profesores/as prepararán el programa que tocará cada grupo o cada alumno/a (según sean audiciones colectivas, individuales o mixtas).

Recuperación de las clases. En principio, el profesor debe recuperar las clases a las que falte de forma justificada. En caso de baja, se buscará un profesor sustituto que le suplirá durante el tiempo que falte. Por ello, es fundamental avisar con el tiempo suficiente. En el caso de las faltas de los alumnos/as, el profesor no tiene que recuperar esas clases bajo ningún concepto.

TÍTULO SEGUNDO

Órganos de gobierno

Art. 24. La Escuela Municipal de Música y Danza de Villa del Prado depende de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de dicha localidad. Los órganos de gobierno son unipersonales y colectivos.

Art. 25. Unipersonales.

— Ayuntamiento:

• Alcalde.

• Concejal de Cultura.

— Escuela de Música:

• Director de la Escuela de Música y Danza.

• Tutor (el profesor de instrumento).

• Profesora de danza.

Art. 26. Colectivos.

— Claustro de profesores.

— Departamentos.

Art. 27. El/la directora/directora.—Es el encargado de dirigir, orientar y supervisar las actividades del centro y de sus trabajadores. Ostenta la representación de la Escuela Municipal de Música y Danza ante el Ayuntamiento, los padres y los alumnos, en todo momento y circunstancia: reuniones, actos oficiales, tutoría, etcétera.

Art. 28. Nombramiento y cese.—La directiva es nombrada y cesada por el Ayuntamiento y es el representante ordinario del centro frente a la comunidad educativa.

Art. 29. Competencias y funciones.—En el ámbito organizativo:

a) Ostentar la representación ordinaria del centro con las facultades que el Ayuntamiento le otorgue.

b) Responder de la marcha general de las actividades del centro.

c) Responsabilizarse del proceso de admisión de los alumnos que soliciten plaza en el centro.

d) Velar por el correcto funcionamiento del centro en todos sus aspectos.

e) Velar por la correcta utilización, por parte de profesores y alumnos, de los medios físicos y materiales puestos a su disposición por el Ayuntamiento.

f) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

g) Informar puntualmente del desarrollo de la actividad de la Escuela Municipal de Música y Danza al Ayuntamiento cada vez que se haga necesario o a requerimiento del mismo.

En el ámbito pedagógico:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes relativas a la organización académica y del desarrollo de los programas de las diferentes materias y cursos.

b) Dirigir y coordinar las actividades educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Convocar y presidir las reuniones del claustro de profesores.

d) Hacer ejecutar los acuerdos del claustro de profesores en el ámbito de sus facultades.

e) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en este Reglamento.

f) Aquellas otras que le encomiende el Ayuntamiento en el ámbito educativo.

g) Ejercer la jefatura del personal docente en el ámbito académico.

h) Organizar los actos académicos.

En el ámbito económico:

a) Aconsejar, organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del centro.

b) Realizar el inventario general del material del centro así como tenerlo actualizado.

TÍTULO TERCERO

Órganos de coordinación educativa

Art. 30. Órganos de coordinación educativa.—Los órganos de coordinación educativa son: unipersonales y colegiados.

El órgano unipersonal de coordinación educativa es el tutor.

Los órganos colegiados de coordinación educativa son el claustro de profesores.

Capítulo I

El/la tutor/a

Art. 31. Competencias y funciones.

a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del centro y de cada alumno a él/ella confiado.

b) Conocer la situación real del alumnado, así como su entorno familiar y social, orientándole en sus problemas personales, escolares y vocacionales.

c) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos que tiene asignados.

d) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la formación sobre sus alumnos.

e) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarles sobre el proceso educativo de sus hijos.

f) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar ante el resto de profesores y equipo docente.

g) Aquellas otras funciones que les asigne la directiva.

Capítulo II

Claustro de profesores

Art. 32. Claustro de profesores.—El claustro de profesores es el órgano propio de participación del profesorado del centro. Está integrado por todos los profesores del centro.

Art. 33. Competencias y funciones.

a) Elaborar, aprobar y evaluar, bajo las directrices del equipo directivo, la programación de cada departamento.

b) Participar en la elaboración del proyecto educativo, así como en la programación general anual y en la evaluación de la actividad docente del centro.

c) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del funcionamiento del centro.

d) Proponer al equipo directivo cuantas iniciativas se estimen adecuadas para el buen funcionamiento de la acción educativa.

e) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y de la programación general anual.

Art. 34. Normas de funcionamiento.

a) Convoca y preside las reuniones del claustro la directiva del centro.

b) A la reunión del claustro podrá ser convocada, cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno la directiva del centro.

c) El claustro de profesores se reunirá, preceptivamente, al menos tres veces al año, coincidiendo con los períodos de evaluación, y de forma extraordinaria, cuando lo convoque la directiva o, en su caso, el Ayuntamiento.

TÍTULO CUARTO

Normas de convivencia y régimen disciplinario

Capítulo I

Normas generales de funcionamiento

Art. 35. Administración.—La Escuela Municipal de Música y Danza de Villa del Prado, a tenor del artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, gozará de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, determinar el procedimiento de admisión de sus alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.

Capítulo II

Normas generales de convivencia

SECCIÓN I

Normas generales

Art. 36. Alteración y corrección.—Alteran la convivencia del centro aquellos miembros de la comunidad educativa, que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el presente Reglamento y las demás normas que el centro proponga y haga públicas en orden a lograr mejorar sus objetivos.

La interpretación de la alteración de las normas de convivencia, así como las correcciones pertinentes, será competencia de los órganos previstos en el presente Reglamento de Régimen Interno y en conformidad con la legislación vigente.

SECCIÓN II

Normas específicas de los alumnos

Art. 37. El alumno debe:

a) Asistir puntualmente a las actividades escolares. En el caso de menores, los padres deberán traer y recoger a sus hijos con la mayor puntualidad, pues el centro no se hace responsable de los/as alumnos/as fuera de sus horarios lectivos.

b) Justificar y, si es posible, advertir con antelación al/a la profesor/a las faltas de asistencia a clase; las faltas supondrán, además de no ser recuperables, la no participación en las actuaciones que la Escuela Municipal de Música y Danza realice durante el curso o las que se produzcan con carácter extraordinario.

c) Cuidar en todo momento y hacer buen uso de los instrumentos y material prestado, así como de las instalaciones y material del centro.

d) Participar en las actividades que programe la Escuela, conciertos, audiciones, etcétera. En estos casos, la clase no se recupera, pues se considera igualmente pedagógico la asistencia a dichas actividades.

e) Acudir a la clase debidamente aseado.

f) Aportar a las clases los libros y el material escolar que se le indiquen.

g) Transcurrir por pasillos y escaleras con orden y compostura y no permanecer en los mismos durante las horas de clase de otro grupo o alumno sin consentimiento expreso del profesor.

h) Desarrollar el propio trabajo y función con interés y responsabilidad.

i) Mostrar una actitud positiva ante los avisos o las correcciones.

j) En el caso de los/as alumnos/as de Danza, es totalmente obligatorio asistir a las clases vestidos adecuadamente y, en el caso de las alumnas, peinadas con moño (no pelo recogido). El no cumplimiento de este requisito es motivo suficiente para no poder acceder a clase, considerándose como falta de asistencia.

k) Estar al corriente del pago de los recibos, en caso contrario será causa de baja de la Escuela.

l) No utilizar teléfonos móviles ni en clase ni en vestuarios, el hacerlo, puede suponer la expulsión inmediata del alumno.

Art. 38. En relación con sus compañeros el alumno debe:

a) No agredir, insultar ni humillar a sus compañeros.

b) Respetar todas las pertenencias de los demás.

c) No perturbar la marcha de las clases.

d) Colaborar con sus compañeros en las actividades escolares.

e) Evitar los juegos violentos.

f) Mostrar tolerancia ante la diversidad.

g) Respetar el derecho al estudio de los compañeros.

Art. 39. En relación con los profesores el alumno debe:

a) Tener un trato respetuoso con los profesores.

b) Prestarse al diálogo para aclarar las cuestiones que se planteen en el seno de la Escuela de Música y Danza.

c) Realizar las tareas y actividades que se le asignen.

Art. 40. En general con toda la comunidad educativa y con el centro el alumno debe:

a) Respetar la integridad física y moral, así como los bienes de las personas que forman la comunidad educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con la Escuela Municipal de Música con ocasión de la realización de sus actividades y servicios.

b) Mostrar corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y adecuado.

c) Respetar el trabajo y función de todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Cooperar en las actividades educativas y convivenciales.

e) Utilizar correctamente el material, el edificio, mobiliario e instalaciones, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas.

f) Cumplir los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la comunidad educativa y de cada uno de sus estamentos.

g) Cumplir las normas que el Ayuntamiento proponga para concretar estas y haga públicas, así como cuantas puedan proceder de la legislación vigente.

h) Comunicar a los padres toda la información documental o verbal que el centro les entregue para ellos.

i) Abstenerse de fumar o beber alcohol en el ámbito de las dependencias utilizadas por la Escuela de Música.

Capítulo III

Régimen disciplinario

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Art. 41. Carácter y calificación de la alteración de la convivencia.—El incumplimiento y la alteración de las normas de convivencia puede ser calificado de carácter leve o de carácter grave, en atención a su importancia, reincidencia y reiteración.

Art. 42. Las correcciones que se impongan por las conductas contrarias a estas normas tienen un carácter reflexivo, educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos de los demás alumnos y procurar la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

Art. 43. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos se tiene en cuenta:

a) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado, debiendo salvaguardar el procedimiento de corrección, los derechos fundamentales de la persona, intimidad, honor y reputación del alumno.

b) La imposición de las correcciones previstas en estas normas respetará la proporcionalidad con la conducta del alumnado y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

c) Valoración educativa de la alteración o infracción.

d) Carácter ejemplarizante de la corrección, especialmente cuando se trate de alteraciones o conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

e) Forma en que afecta la infracción a los objetivos del Proyecto Educativo del Centro.

f) Los órganos competentes para la instrucción de un expediente o para la imposición de correcciones tendrán en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento, como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.

g) Se tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de decidir el procedimiento correcto. Por ello, se solicitarán, cuando proceda, los informes necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias.

Art. 44. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños intencionadamente o por negligencia a las instalaciones del centro, o del lugar físico donde se desarrolla la actividad docente, material, etcétera, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeran bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Art. 45. La falta a clase de modo reiterado provoca la imposibilidad de aplicar correctamente los criterios de evaluación y la propia evaluación continua.

Art. 46. Gradación de las correcciones.—Se consideran circunstancias atenuantes o paliativas:

a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.

b) La falta de intencionalidad.

c) La observancia de una conducta habitualmente positiva.

Se consideran circunstancias agravantes:

a) La premeditación y/o reiteración.

b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros.

c) Cualquier acto que siendo constitutivo de falta leve o grave conlleve o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia y el menoscabo de los principios del carácter propio y el Proyecto Educativo del Centro.

Art. 47. Podrán corregirse, en base a lo dispuesto en este capítulo, los actos contrarios a las normas de convivencia de la comunidad educativa realizados por los alumnos en el recinto donde se desarrolla la actividad. Asimismo, podrán corregirse las faltas del alumnado que, aunque realizadas fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad de música o danza, y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

SECCIÓN II

Faltas calificadas como leves

Art. 48. Calificación.—Se consideran faltas leves a las normas de convivencia las siguientes:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.

b) Abandonar el aula sin permiso del profesor/a.

c) Abandonar el recinto donde se desarrolla la actividad sin justificación.

d) No mostrar debido respeto y consideración al profesorado o al personal no docente.

e) Insultar, humillar, ridicularizar o discriminar a un compañero/a.

f) Los actos leves de indisciplina, las injurias o las ofensas y, en general, los actos de desconsideración a los miembros de la comunidad educativa.

g) Pintar, romper, maltratar, ensuciar o dar un uso inadecuado a las instalaciones, mobiliario o material didáctico.

h) Cometer pequeños hurtos.

i) Incumplir la normativa sobre alcohol y tabaco.

j) No guardar las normas elementales sobre higiene o vestimenta.

k) La adopción de posturas impropias de una actividad educativa a la hora de estar sentado en el aula, o en otros espacios del recinto (aulas, pasillos, exteriores, etcétera).

l) Masticar chicles o comer en clase.

m) Molestar e interrumpir el normal funcionamiento de las clases, así como cualquier acto injustificado que altere el normal desarrollo de las actividades de la Escuela de Música y Danza.

n) Cualquier acto que perturbe el derecho al estudio de los compañeros.

o) El no respetar las instrucciones del personal docente o no docente del centro donde se desarrolla la actividad de Música (Secretaría, conserjes, personal de limpieza, etcétera).

p) Desatender las correcciones que se especifican en este Reglamento.

q) No realizar las tareas encomendadas.

r) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya una conducta gravemente perjudicial a las normas de convivencia del centro.

Art. 49. Corrección.—Las conductas contrarias a las normas de convivencia que constituyen faltas leves son corregidas con:

a) Amonestación privada, verbal o por escrito.

b) Reflexión dentro del aula sobre la falta cometida.

c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de la actividad educativa o, si procede, dirigirse a reparar el daño causado a las instalaciones, al material del recinto o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

Art. 50. Órgano corrector.—Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:

a) Los profesores del alumno, oído este, las correcciones que se establecen en los párrafos anteriores, dando cuenta al tutor y directiva.

b) El tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en los párrafos anteriores.

c) La directiva, en cualquiera de las correcciones previstas del artículo anterior.

Todas las faltas y correcciones a los alumnos serán comunicadas a sus padres y en todo caso, para imponer las correcciones señaladas en el artículo 49 serán informados los padres del alumno por quien es competente e impone la corrección.

Art. 51. Las incidencias que se produzcan en el aula o fuera de ella, que puedan motivar la medida correctora correspondiente, deberán ser anotadas por el profesor que intervenga en cada caso o por el tutor del grupo, en el boletín de incidencias existente al efecto.

Art. 52. Las conductas contrarias a las normas de convivencia de la actividad prescribirán en el plazo de quince días, contando a partir de la fecha en que el órgano corrector conociera su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.

SECCIÓN III

Faltas calificadas como graves

Art. 53. No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia sin la previa instrucción de un expediente, que tras la recogida de la necesaria información, acuerde la directiva.

Art. 54. Se consideran como faltas graves las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que a continuación se enumeran:

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

b) La reiteración en un mismo curso escolar, de faltas leves.

c) La agresión grave, física o moral, o la discriminación grave por cualquier razón, contra los demás miembros de la comunidad educativa.

d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

e) Los daños graves causados por un uso indebido o intencionadamente, en los locales, material o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades de la Escuela.

g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o la incitación a las mismas.

h) La sustracción reiterada de material didáctico o de cualquier otro objeto en aulas u otras dependencias donde se desarrolle la actividad así como de objetos de valor de sus compañeros.

i) El incumplimiento de las correcciones impuestas.

j) Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Proyecto Educativo del Centro.

k) El consumo de tabaco o alcohol en las instalaciones del recinto donde se desarrolla la actividad.

l) Aquellas que se califiquen como graves o muy graves por la legislación vigente.

Art. 55. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con:

a) Amonestación privada, verbal o escrita.

b) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades formativas o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, al material o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

c) Recomendación a la Concejalía correspondiente de la expulsión del alumno de la actividad de la Escuela Municipal de Música y Danza.

Art. 56. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a la directiva del centro.

Art. 57. Las conductas que sean calificadas como faltas graves para la convivencia prescribirán en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su conocimiento por la directiva. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.

Art. 58. La instrucción de expediente se llevará a cabo por un profesor de la Escuela Municipal de Música y Danza designado por la directiva. Dicha incoación se comunicará a los padres, tutores o responsables del menor.

Art. 59. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante la directiva cuando su conducta o manifestaciones pueda deducirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.

Art. 60. En casos excepcionales, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, la directiva, tras consultar a la Concejalía correspondiente, podrá adoptar las medidas provisionales que estime conveniente. Las medidas provisionales podrán consistir en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas actividades por un período que no será superior a cinco días.

Art. 61. La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a quince días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección.

Art. 62. Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y a los padres o representantes legales de aquel, comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección, para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de siete días. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de un mes.

SECCIÓN IV

Conductas corregibles del resto de la comunidad educativa

Art. 63. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la comunidad educativa con el Ayuntamiento, la alteración de la convivencia y/o la no aceptación del Proyecto Educativo del Centro y el incumplimiento de Reglamento de Régimen Interno por estos miembros de la comunidad educativa podrá ser corregida por el Ayuntamiento mediante la aplicación del régimen disciplinario.

Art. 64. Régimen disciplinario.—Faltas y sanciones cometidas o aplicables a los profesores, como trabajadores, dentro del marco laboral. Se considerarán las siguientes:

Faltas leves:

a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.

b) Una falta injustificada de asistencia durante el plazo de treinta días.

c) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.

d) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

e) Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en control de asistencia y disciplina de los alumnos.

Faltas graves:

a) Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.

b) Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días.

c) El incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

d) Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el centro, que menosprecien ante los alumnos o de sus familiares.

e) Faltar gravemente a la persona del alumno o de sus familiares.

f) La reincidencia en falta leve en el plazo de sesenta días.

Faltas muy graves:

a) Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.

b) Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días.

c) El abandono injustificado y reiterado de la función docente.

d) Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro.

e) El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

f) La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes de haberse cometido la primera infracción.

g) La utilización de teléfonos móviles en los vestuarios de la Escuela.

Art. 65. Sanciones.—La comisión de las faltas cometidas por los trabajadores es susceptible de ser sancionada de la siguiente forma:

a) Por faltas leves: amonestación verbal y, si fueran reiteradas, por escrito.

b) Por faltas graves: amonestación por escrito. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constancia en el expediente personal.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días, apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo o despido.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y el hecho que las motivó.

La no comisión de faltas leves durante seis meses y graves durante un año determinará la cancelación de las análogas que pudieran constar en el expediente personal.

TÍTULO QUINTO

Procedimiento de admisión y de renuncia de plaza y tasa

Capítulo I

Procedimiento de admisión y de renuncia de plaza

Art. 66. Reserva de plaza para el alumnado ya matriculado el curso anterior (preinscripciones).—Tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantes en el siguiente curso el alumnado matriculado en el curso anterior.

Durante el mes de junio, el alumnado matriculado realizará en la Escuela Municipal de Música y Danza la reserva de plaza del curso siguiente. Para ello, se entregará a los alumnos unos modelos de preinscripciones a cumplimentar por los mismos que deberán entregar al profesor o tutor.

La cumplimentación de la preinscripción no implica la matriculación directa del alumno para el curso siguiente, únicamente sirve para que el profesor tenga en cuenta al alumno en detrimento de posibles alumnos nuevos que vengan a matricularse en las fechas destinadas a tal fin.

Art. 67. Matriculación de antiguos alumnos.—La matrícula definitiva de los antiguos alumnos se realizará durante la segunda quincena de septiembre en los horarios publicados previamente para antiguos alumnos. Por ello, deberán acudir a la Escuela de Música a confirmar su continuidad y elaborar la matrícula definitiva, en ese momento se le asignarán los horarios. El no presentarse a realizar la matrícula en las citadas fechas implica la pérdida de la reserva de plaza.

Art. 68. Matriculación de alumnos nuevos.—Durante la segunda quincena de septiembre, se publicarán horarios establecidos para la matriculación de alumnos nuevos (con fecha posterior a la de matriculación de antiguos alumnos). Durante esos días, todos los alumnos interesados se podrán pasar por la Escuela Municipal de Música y Danza a recibir información y se les expondrán las plazas vacantes. La matrícula ha de hacerse en el Ayuntamiento.

En caso de no existir plazas disponibles para el instrumento por el que están interesados, se elaborará una lista de espera por riguroso orden de inscripción, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el curso.

Art. 69. Renuncia de plaza.—Cualquier interesado podrá renunciar a su plaza, comunicándolo por escrito a la dirección de la Escuela Municipal de Música y Danza, que comunicará la baja al Ayuntamiento. De igual forma, la no presentación del alumno/a, sin causa justificada, en la primera quincena del curso, se entenderá como renuncia a la expresa a su plaza y será sustituido.

Art. 70. Bajas.—Serán causa de baja:

a) Si la baja lo es a petición del padre/madre o tutor/a en caso de menores de edad. Deberá abonar la mensualidad completa del mes en curso y solicitar la baja por escrito entre los días 15 y 30 de cada mes.

b) La negativa de abonar la tasa fijada sin causa que lo justifique.

c) El impago de dicha tasa durante dos meses seguidos o acumulados a lo largo del curso, debiendo estar en cualquier caso al corriente de pago en el momento de la renovación anual de la matrícula. En ambos casos la directiva del centro deberá notificar a los padres la situación y advertir de la baja en caso de no realizar el pago.

d) La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.

e) La inasistencia continuada y no justificada al centro durante un mes.

Capítulo II

Tasa

Art. 71. La tasa será aprobada por el Ayuntamiento y publicada en una ordenanza municipal.

Art. 72. Forma de pago y recaudación de la tasa.

a) El pago de la tasa correspondiente será mensual y se efectuará mediante domiciliación bancaria.

b) En el caso de que el beneficiario de una plaza no asista al centro durante un período de tiempo determinado de funcionamiento del mismo, por causas no imputables al centro o por baja voluntaria, deberá abonar la tasa correspondiente a ese período.

TÍTULO SEXTO

Cesión temporal y uso de instrumentos

Capítulo I

Bases y contrato del préstamo de instrumentos

Art. 73. Bases para el préstamo de instrumentos.—La Escuela Municipal de Música y Danza de Villa del Prado ha establecido un sistema de préstamo de instrumentos, en función de la disponibilidad, para aquellos que lo necesiten. Para llevar a cabo el préstamo, el alumno/a (si es mayor de edad) o el/la padre/madre o tutor/a deberán firmar un modelo de contrato que facilitará el tutor y que se regirá en virtud a las siguientes bases:

1. El préstamo de los instrumentos está sujeto al número disponible de cada uno de estos, así como al número de solicitudes que haya en cada especialidad.

2. Si el número de solicitudes de alguna especialidad fuera superior al número de instrumentos disponibles, la adjudicación de estos se efectuará por riguroso orden de inscripción, teniendo preferencia los alumnos matriculados en cursos anteriores. No obstante, se intentaría desde el Ayuntamiento, según el presupuesto, comprar los instrumentos necesarios para poder cubrir todas las solicitudes.

3. El préstamo del instrumento vencerá cuando finalice el curso.

4. La cesión del instrumento para su uso será de carácter personal e intransferible, y su utilización por parte del alumnado será dedicado exclusivamente a fines con carácter docente o artístico en beneficio de la Escuela Municipal de Música y Danza de Villa del Prado, quedando terminantemente prohibido su uso para cualquier otro fin (exceptuando los alumnos de la Escuela, que además son integrantes de la Asociación Banda de Música de Villa del Prado, quienes también lo utilizarán para su dedicación a la misma mientras sigan formando parte de la Escuela Municipal de Música).

5. El alumno/a se responsabiliza personal y directamente del buen uso del instrumento así como de su mantenimiento y perfecto estado de conservación y funcionamiento desde la entrega del mismo hasta su devolución fijada por el presente contrato, alcanzando dicha responsabilidad, en su caso, a los padres, tutores o responsables legales de aquellos/as alumnos/as menores de edad.

6. Cualquier avería que pudiese sufrir el instrumento, ya sea por culpa o negligencia del alumnado, por accidente o derivada del uso normal del mismo, será puesta inmediatamente en conocimiento de la dirección o del profesorado, quienes asesorarán o se encargarán de ponerlo en manos de los técnicos autorizados para su reparación. Si bien, dicha reparación será pagada por el alumno o por los representantes legales del mismo.

7. En caso de pérdida, sustracción o deterioro irreparable del instrumento, deberá ser restituido por el alumno o responsables legales, por otro de iguales características, modelo, marca, etcétera, al cedido, o por el valor que en ese momento figure en catálogo.

8. Serán causas suficientes para rescindir el presente contrato con la inmediata devolución del instrumento:

— La baja del alumno.

— Destinar el instrumento a cualquier uso distinto de los especificados.

— La manifiesta falta de interés del alumno/a por la asignatura con informe desfavorable del profesor/a.

— Las repetidas e injustificadas faltas de asistencia.

— La no progresión adecuada del/la alumno/a en el seguimiento del programa propuesto.

— El uso indebido del instrumento que provoque el deterioro del mismo.

— La no comunicación de las averías sufridas por el instrumento y la reparación de las mismas por personal no autorizado.

— La utilización del instrumento por otra persona que no sea el alumno/a.

— Cualquier otra causa que a propuesta de la directiva al Ayuntamiento, pudiese estimarse como suficiente para rescindir dicho contrato.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Reglamento.—La modificación del Reglamento compete al Ayuntamiento de Villa del Prado y a la directiva de la Escuela Municipal de Música y Danza de Villa del Prado.

Segunda. Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor al principio del curso escolar.

En Villa del Prado, a 29 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.

(03/37.881/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160116-4