Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160115-27

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcobendas. Régimen económico. Modificación ordenanza ayudas necesidades sociales

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2015, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrá examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, estando el expediente a disposición del público en el Ayuntamiento de Alcobendas, Departamento de Secretaría General del Pleno, sito en la plaza Mayor, número 1, tercera planta.

Se entenderá definitivamente aprobada la modificación en el caso de que en el plazo señalado no se formulasen reclamaciones y sugerencias, de conformidad con lo indicado en el último párrafo del citado artículo 49, y en el artículo 204.2 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas.

Alcobendas, a 29 de diciembre de 2015.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/43/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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