Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
12-01-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160112-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Serranillos del Valle. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal número 18

Visto lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución.

Considerando lo señalado en los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Visto lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

Considerando las graves dificultades económicas por las que atraviesan los vecinos de Serranillos del Valle en la actualidad, así como las intensas subidas de impuestos (especialmente en lo que atañe al impuesto sobre bienes inmuebles) producidas en los últimos años en nuestro municipio, que generan en numerosos contribuyentes graves dificultades para abonar las cuotas tributarias resultantes que derivan en un crecimiento desmesurado de la morosidad para con este Ayuntamiento a resultas de la aplicación de los tributos, con el consiguiente perjuicio derivado, tanto para los ciudadanos cuanto para la Administración.

Siendo que, por ello, resulta imprescindible introducir el Sistema Especial de Pagos, en seis cuotas fraccionadas, para posibilitar una mayor recaudación efectiva, así como reducir costes derivados de la gestión tributaria al introducirse como requisito la domiciliación de las cuotas para aquellos que se acojan a este sistema de fraccionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—El artículo 20 de la ordenanza fiscal número 18, general de gestión, recaudación e inspección de tributos del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, queda redactado como sigue:

Art. 20. Calendario fiscal y sistema especial de pagos.—1. El calendario fiscal para los tributos de carácter periódico es el siguiente:

Del 1 de abril al 31 de mayo:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y características especiales, primera fracción.

— Tasa de recogida de basuras, primer semestre.

Del 1 de junio al 1 de agosto:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, anual.

Del 1 de agosto al 30 de septiembre:

— Tasa de vados.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa de recogida de basuras, segundo semestre.

Del 3 de septiembre al 30 de noviembre:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y características especiales, segunda fracción.

A los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de los tributos les serán cargados en cuenta el primer día del período voluntario.

2. En los recibos periódicos, además de ingresar la deuda en el período voluntario establecido en el apartado anterior, se podrá optar por solicitar el sistema especial de pago regulado en este apartado, en cuyo caso regirán los plazos de este sistema.

a) Se podrán ingresar los tributos municipales en seis plazos.

b) El ingreso del recibo se dividirá en seis plazos, procediéndose al cargo en cuenta los días 5 de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre o, si fuera inhábil o sábado, el día hábil inmediato posterior.

c) El importe de los cinco primeros plazos será el resultado de dividir el importe total de los recibos por seis. La regularización de la diferencia que resulte con el importe total de los recibos a que resulte obligado el contribuyente en el año en curso se regularizará en el último plazo, aplicando las bonificaciones que en su caso procedan.

d) La solicitud del sistema especial de pago tendrá validez por tiempo indefinido, en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado ni dejen de realizarse los pagos.

e) Al amparo del artículo 9.1 TRLRHL, se establece una bonificación del 3, 4 o 5 por 100 (que decida el alcalde) de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema. En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 75 euros (también que lo decida el alcalde).

Segundo.—La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, una vez realizada la publicación preceptiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Serranillos del Valle, a 28 de diciembre de 2015.—El alcalde, Iván Fernández Heras.

(03/37.602/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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