Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160111-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Majadahonda. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias

El alcalde-presidente, con fecha 7 de diciembre de 2015, ha dictado decreto 2431/2015, que modifica el decreto 1240/2015, de 18 de junio, por el que se delegaban facultades a los titulares de las áreas de Servicios a la Ciudad, de Administración Municipal y de Atención Social y Familia (primera, segunda y tercera tenencia de Alcaldía respectivamente).

Las facultades que se modifican son las siguientes:

— Para el titular del Área de Servicios a la Ciudad (primera tenencia de Alcaldía):

Donde dice: “Coordinación de la Concejalía de Medio Ambiente, Urbanizaciones y Participación Ciudadana prestando su conformidad como responsable del Área de Servicios a la Ciudad, en las propuestas de resolución que esta Concejalía eleve a los órganos colegiados”.

Debe decir: “Coordinación de la Concejalía de Medio Ambiente, Urbanizaciones y Participación Ciudadana, manifestando su visto bueno como responsable del Área de Servicios a la Ciudad, en las propuestas de resolución que esta Concejalía eleve a los órganos colegiados”.

— Para el titular del Área de Administración Municipal (segunda tenencia de Alcaldía):

Donde dice: “Coordinación de las Concejalías de Hacienda, Desarrollo Económico, Festejos, Empleo y Comercio, Movilidad y Transportes, prestando su conformidad como responsable del Área de Administración Municipal, en las propuestas de resolución que esta Concejalía eleve a los órganos colegiados”.

Debe decir: “Coordinación de las Concejalías de Hacienda, Desarrollo Económico, Festejos, Empleo y Comercio, Movilidad y Transportes, manifestando su visto bueno como responsable del Área de Administración Municipal, en las propuestas de resolución que esta Concejalía eleve a los órganos colegiados”.

— Para la titular del Área de Atención Social y Familia (tercera tenencia de Alcaldía):

Donde dice: “Coordinación de las Concejalías de Bienestar Social, Sanidad, Familia, Deportes, Consumo y Animales, prestando su conformidad como responsable del Área de Atención social y familia, en las propuestas de resolución que esta Concejalía eleve a los órganos colegiados”.

Debe decir: “Coordinación de las Concejalías de Bienestar Social, Sanidad, Familia, Deportes, Consumo y Animales, manifestando su visto bueno como responsable del Área de Atención social y familia, en las propuestas de resolución que esta Concejalía eleve a los órganos colegiados”.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Majadahonda, a 17 de diciembre de 2015.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(03/37.222/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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