Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160111-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

38
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle Fuencarral, número 46, de Distrito de Centro, promovido por don Martin Prubner, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a las interesadas de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia.

Normas del Plan Especial

La finca objeto de este Plan Especial está regulada según el PGOUM-1997 por las condiciones particulares de la Norma Zonal 1, Grado 2.o, Nivel C de usos.

Está incluida en el catálogo de Edificios Protegidos con un nivel 2 de protección, grado Estructural, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas (NN UU) será de aplicación preferente el capítulo 4.3 sobre la Norma Zonal indicada en materia de parcelación, uso y obras en los edificios.

A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las NN UU.

Régimen de las obras

El alcance de las obras planteado en el edificio no supera lo señalado en el artículo 4.3.12 de las NN UU para el grado de catalogación estructural.

* En la licencia se podrán realizar obras distintas a las descritas en el Plan Especial siempre que estén admitidas en el artículo 4.3.12 de las NN UU y sin perjuicio del informe de la Comisión de Patrimonio, en su caso.

Régimen de los usos

Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de un uso autorizable Terciario Hospedaje, en situación de edificio exclusivo, sin perjuicio que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este caso la Norma Zonal 1, grado 2.o nivel C de usos.

Exención de plazas de aparcamiento

El edificio está sometido a los criterios de excepcionalidad dispuestos en el artículo 7.5.8 de las NN UU y de la instrucción 1/2012, de 19 de enero (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6.611, de 9 de febrero de 2012), relativa a la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento.

Madrid, a 14 de diciembre de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/6.178/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160111-38