Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
11-01-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160111-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

83
Madrid número 25. Procedimiento 453 de 2015

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de familia, divorcio contencioso número 453 de 2015, instados por la procuradora doña Cristina Somohano Pendas, en nombre y representación de don Luis Antonio Bonmati Carbonell, contra don Yosmer Bautista Ramos Marín, en los que se ha dictado en fecha 18 de diciembre de 2015 sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 15 de enero de 2015 en la ciudad de Guadalajara, inscrito en el Registro Civil de esta ciudad al tomo 97, página 149, Sección Segunda, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales, atribuyendo el uso del domicilio familiar a don Luis Antonio Bonmati Carbonell.

Líbrese oficio con testimonio de la presente resolución para su inscripción en el Registro Civil de Guadalajara.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Yosmer Bautista Ramos Marín, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.231/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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