Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2016

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160109-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

1
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa “Auto Periferia, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y asesores SLT (PCM-0589/2015).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de diciembre de 2015.—El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

Expediente número: PCM-0589/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día jueves 3 de diciembre de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Daniel Fernández de Lis Alonso.

Vocal: Don Jesús Félix Cuesta Derecho.

Vocal: Don Miguel Ángel Díaz Moyano.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 17 de noviembre de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Nuria Muñoz Hernández, en calidad de representante.

Don Raúl Ruedas Simón, en calidad de representante.

“Auto Periferia, Sociedad Anónima”, domiciliada en calle Cabo Rufino Lázaro, número 20, Las Rozas de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Esteban Pascual Borraz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Sánchez Hernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Manuel Ángel Moreno Segovia, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel García Neyra, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jaime de la Calle García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Javier Ruiz Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis López García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pedro Moreno Palomar, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José María Cazallas Muñoz-Reja, en calidad de asesor SLT.

Don Enrique Laguna Martín, en calidad de asesor SLT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores “Auto Periferia”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Primero.—Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, los conductores verán complementada su retribución correspondiente al período vacacional, con los conceptos retributivos (y, por tanto, salariales) referidos a la jornada ordinaria y calculados en su media. Por tanto, se incluirían en la retribución de las vacaciones, además de los que ya se vienen abonando, los complementos salariales de toma y deje, plus conductor-perceptor, plus jornada partida y nocturnidad.

Quedan excluidos en consecuencia, los conceptos extrasalariales (quebranto de moneda) y los que vayan referidos a horas extraordinarias.

Respecto al plus de transporte, aun cuando se trata de un concepto extrasalarial, las partes acuerdan que se incorpore su abono en la retribución de vacaciones en las mismas condiciones que el resto de complementos antes mencionados en los plazos siguientes:

1.1. Para el personal de movimiento: En el año 2016, el importe a abonar será el 75 por 100 de la cantidad resultante, aplicando los mismos parámetros y período de referencia que para los complementos salariales. En el 2017, el importe a abonar será el 100 por 100 de la cantidad resultante, aplicando los mismos parámetros y período de referencia que para los complementos salariales.

1.2. Para el personal de no movimiento se abonará a partir del 1 de enero de 2016 el importe del 100 por 100 de la cantidad resultante aplicando los mismos parámetros y período de referencia que para los complementos salariales.

Segundo.—Para la cuantificación de los conceptos antes referidos se establece el siguiente método de cálculo:

2.1. La cantidad a abonar por los conceptos de toma y deje, plus conductor-perceptor, plus jornada partida, nocturnidad y plus de transporte en el mes vacacional se calculará sobre lo percibido efectivamente por el trabajador por tales conceptos, según consta en su nómina.

2.2. Se tomará como período de referencia el año anterior natural al año de disfrute de las vacaciones.

2.3. Se hallará el promedio de las cantidades efectivamente abonadas en dicho período de referencia sobre cada uno de tales conceptos al importe actualizado del año en curso.

2.4. En cuanto a la forma de abono, los trabajadores percibirán un 50 por 100 de la cuantía resultante del promedio obtenido por los conceptos que correspondan, en la nómina correspondiente al primer período vacacional que disfrute, y el 50 por 100 restante en la correspondiente al segundo período vacacional disfrutado. A los trabajadores que comiencen a prestar servicios en la empresa dentro del año, se les abonará la parte proporcional que les corresponda en relación con el tiempo efectivamente trabajado en ese año.

Tercero.—El presente Acuerdo se refiere única y exclusivamente al importe económico de los complementos que han de abonarse en la retribución de las vacaciones, sin que ello implique variación alguna sobre su concepto.

Como el cálculo de los importes de los conceptos variables mencionados se efectúa atendiendo a la remuneración promediada por dichos conceptos, y, por tanto, efectivamente obtenida por un trabajador en activo, tomando como referencia el año anterior al abono, en los supuestos en los que, por la razón que sea, un trabajador no haya prestado servicio activo o haya tenido el contrato suspendido durante todo o parte del período tomado como referencia anterior al disfrute de las vacaciones, se les abonará la parte proporcional que les corresponda en relación con el tiempo efectivamente trabajado en dicho período de referencia.

Cuarto.—Con estas cantidades y las restantes que ya se abonan a los trabajadores en el período vacacional, se tiene por resuelta la reclamación sobre retribución en vacaciones.

Quinto.—No obstante, dada cuenta de que este año finaliza la vigencia del convenio colectivo sectorial aplicable, si en el próximo convenio se alcanzase un acuerdo en esta materia que, en su conjunto y en cómputo anual, fuera más beneficiosa que lo que aquí se pacta, las partes se comprometen en tal caso a sustituir estos acuerdos por lo pactado en dicho convenio, procediendo la empresa a realizar los ajustes que sean oportunos para ello.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/37.758/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160109-1