Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160107-14

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

14
ORDEN 3681/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 3510/2014, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid y se convoca el XII Certamen de Coros Escolares.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el capítulo III, artículo siete, que la finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos la adquisición de nociones básicas de la cultura, el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico y la creatividad.

En el preámbulo del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria, se señala: “Es aconsejable iniciar la educación musical de los niños a través del canto y fomentar la formación de grupos corales en los colegios, ya que el canto es la manera más natural de hacer música. A través del canto los alumnos pueden acceder a la práctica de la música de cualquier época y estilo. La participación en un coro exige del alumno disciplina y esfuerzo en aras de un bien común y contribuye, por tanto, al fomento del sentido de la responsabilidad y al cultivo del sentimiento de colaboración de los alumnos”.

Asimismo, en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece que la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, y en el artículo 23 se señala este otro objetivo: “Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación”.

La Orden 3510/2014, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, estableció las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de diciembre de 2014), a través de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

El Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala en el artículo 6 la creación de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, que asume las competencias de la anterior Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Asimismo, el artículo 8.b) del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, señala entre las competencias de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.

Por todo ello, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, consciente de los valores educativos que la formación musical tiene para los jóvenes, ha decidido convocar el XII Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de promover el trabajo coral en los centros educativos, fomentar el espíritu de superación y mostrar el trabajo que realizan profesores y alumnos.

Mediante la presente Orden también se modifican las bases reguladoras anteriormente mencionadas, con la finalidad de proponer una distribución de la cuantía de los premios más acorde con los niveles de calidad de los grupos corales y de fijar el acompañamiento instrumental de las actuaciones con criterios que resulten claros para los directores de los coros.

Por cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás normas que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de la Orden 3510/2014, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid

Artículo Único

Modificación de la Orden 3510/2014, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid

La Orden 3510/2014, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“1. Cuantía de los premios”.

a) Modalidad A:

Categoría 1. Premios Coros Escolares de Excelencia:

I. Primer premio: 2.500 euros.

II. Segundo premio: 2.000 euros.

Categoría 2. Premios Coros Escolares:

I. Primer premio: 1.500 euros.

II. Segundo premio: 1.100 euros.

III. Tercer premio: 600 euros.

a) Modalidad B:

Categoría 1. Premios Coros Escolares de Excelencia:

I. Primer premio: 2.500 euros.

II. Segundo premio: 2.000 euros.

Categoría 2. Premios Coros Escolares:

I. Primer premio: 1.500 euros.

II. Segundo premio: 1.100 euros.

III. Tercer premio: 600 euros.

Podrán concederse hasta 24 menciones de 100 euros cada una a aquellos coros que, a juicio del Jurado, sean merecedores de ellas en cualquiera de las dos modalidades.

Se podrán conceder cuatro menciones especiales, de 1.000 euros cada una, a los directores de coro mejor valorados del certamen, dos para la modalidad A y dos para la modalidad B, en cada una de las dos categorías. No podrán recaer las dos menciones en una misma persona.

Dos. El punto 2 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Fase de selección”.

En esta fase, cada uno de los grupos corales interpretará el repertorio de tres obras, como máximo, presentado en la información relativa a la actividad del coro, según se señala en el punto 10 de la solicitud. La interpretación del repertorio no deberá exceder, en ningún caso, los diez minutos de duración. Los centros deberán comunicar, en la fase de selección, cualquier cambio referido al repertorio o a los componentes del coro.

En la modalidad A, los coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales en dos de las obras del repertorio; la tercera deberá interpretarse a capella. En la modalidad B, los coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales en una de las obras del repertorio; las dos restantes deberán ser interpretadas a capella. En ambos casos el acompañamiento instrumental solo podrá ser de un instrumento (piano, guitarra, etcétera) y/o de percusión.

De acuerdo con la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 7 de la presente Orden, se establecen dos categorías, 1 y 2, en función de la valoración obtenida por los grupos corales en la fase de selección, en cualquiera de las dos modalidades:

Categoría 1: Coros Escolares de Excelencia.

Categoría 2: Coros Escolares.

En la categoría 1 se podrán seleccionar un máximo de cuatro coros, dos por cada modalidad, que coincidirán con los que hayan sido mejor valorados en la fase de selección.

En la categoría 2 se seleccionarán un máximo de tres coros en cada una de las dos modalidades, que se corresponderán con los mejor valorados a partir de los propuestos en la categoría 1.

Asimismo, serán seleccionados un máximo de 24 coros para mención, que coincidirán con los mejor valorados a continuación de los seleccionados en la categoría 2.

Capítulo II

Convocatoria

1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el XII Certamen de Coros Escolares, destinado a estimular la actividad del canto coral en los alumnos de los centros educativos de la Comunidad de Madrid. Todo ello de conformidad con las bases reguladoras establecidas en la Orden 3510/2014, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de diciembre de 2014), modificadas por la presente Orden.

2. Asignación económica

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 21.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1001.15.15013.322O.48500, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2016, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

3. Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades de participación:

— Modalidad A: Participarán coros integrados por alumnos de Educación Infantil y Primaria.

— Modalidad B: Participarán coros integrados por alumnos de Educación Secundaria o alumnos de Secundaria y Primaria.

Cada modalidad de participación tendrá dos categorías:

— Categoría 1: Coros Escolares de Excelencia.

— Categoría 2: Coros Escolares.

4. Destinatarios

Podrán concurrir a este certamen coros escolares de todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid, públicos, concertados y privados que cuenten con una agrupación coral formada por alumnos del centro pertenecientes al nivel de Educación Infantil y Primaria (modalidad A), o a los niveles de Secundaria y Secundaria con Primaria (modalidad B).

5. Requisitos

Para participar los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Constitución de un coro formado por un mínimo de 16 participantes y un máximo de 60. Debe integrar obligatoriamente a alumnos del centro. Para la modalidad A, el 85 por 100 de sus miembros deberán ser alumnos del centro y se admitirá la participación de alumnos o de ex alumnos del centro que estén cursando primero o segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria, hasta el 15 por 100 restante. Para la modalidad B, el 75 por 100 de sus miembros deberán ser alumnos del centro y se admitirá la participación de antiguos profesores, ex alumnos, alumnos de Educación Primaria, escolarizados en el mismo centro, de otros miembros de la comunidad educativa (profesores, padres, personal de administración y servicios), hasta el 25 por 100 restante.

2. El director del coro y el instrumentista podrán ser personas ajenas al claustro de profesores.

3. Los centros privados y concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

4. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Solicitudes:

La solicitud deberá dirigirse al Consejero de Educación, Juventud y Deporte y deberá presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

La solicitud, así como la documentación adjunta, también podrá presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, siendo necesario para ello disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org.

Documentación:

La solicitud se presentará acompañada del siguiente documento:

— Información relativa a la actividad del coro, según el contenido del punto 10 de la solicitud.

Los centros privados y concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Para ello, presentarán la siguiente documentación original:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos documentos podrán ser solicitados por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, si así lo autoriza el centro en la correspondiente solicitud.

Estos certificados tienen una validez de seis meses.

El certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerido de oficio por el órgano instructor del expediente.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. Criterios de valoración

La valoración de los coros se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

1. Calidad interpretativa músico-vocal, hasta 60 puntos.

2. Grado de dificultad del repertorio presentado, hasta 15 puntos.

3. Variedad del mismo, hasta 15 puntos.

4. Calidad técnico-musical del director, hasta 10 puntos.

8. Jurado del certamen

El Jurado estará presidido por el Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, o persona que le sustituya e integrado por un Inspector designado por la Subdirección General de Inspección Educativa, y dos representantes de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, designadas por el Director General, uno de los cuales actuará como secretario.

El funcionamiento del Jurado, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la valoración de los coros el Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en canto coral estime necesarios.

El Jurado elaborará la propuesta de premios y menciones, de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo único, apartado uno, del capítulo I, de la presente Orden.

El Jurado tendrá la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Asimismo, tendrá la facultad de trasladar el número y cantidad de las menciones de una modalidad a la otra. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

9. Características del certamen. Fases

La convocatoria comprende una fase de preselección, una fase de selección y un acto de clausura.

1. Fase de preselección: La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación analizará la documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del certamen. Asimismo, establecerá el calendario de audiciones y los lugares de realización de las mismas.

2. Fase de selección: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de las bases reguladoras, según la redacción dada por el artículo único, apartado dos, del capítulo I de esta Orden.

3. Acto de clausura: El acto de clausura constará de dos partes. En la primera, los coros finalistas interpretarán un repertorio acordado con la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. En el caso de los Coros de Excelencia, el repertorio se pondrá a disposición de los interesados, después de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la siguiente dirección: www.madrid.org, pestaña “Gobierno Regional”, “Consejería de Educación, Juventud y Deporte”, “Organización”, “Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, “Planes y Actuaciones”, “Actividades Culturales, Deportivas y Artísticas Extraescolares”.

Los componentes de los coros participantes en el acto de clausura deberán ser los mismos que hayan cantado en la fase de selección. Si alguno de sus componentes causara baja, no podrá ser sustituido.

En la segunda parte, el Jurado deliberará y fallará los premios de los coros ganadores y los premios a los directores mejor valorados de Educación Primaria, Educación Secundaria y de Excelencia. A continuación se entregarán los premios a los ganadores.

10. Compatibilidad de los premios

Los premios serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras Administraciones públicas, por otros entes públicos o privados o por particulares nacionales e internacionales.

11. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

Una vez finalizado el certamen, el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, resolverá mediante orden la concesión o denegación de los premios. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La orden de concesión determinará, en cada caso, los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria.

En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

12. Forma de pago

Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de centros docentes de titularidad pública, los libramientos se realizarán a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía de los premios correspondientes a los directores de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores.

13. Obligaciones del beneficiario y régimen de control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en todo lo que no se opongan a la primera y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14. Certificación

La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación reconocerá dos créditos de especial dedicación al profesor funcionario director del coro, y un crédito a los profesores funcionarios componentes de los coros escolares que participen en la fase de selección.

Una vez finalizada la actividad, el centro educativo, a petición del profesor, remitirá a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, calle Alcalá, números 30-32, 28014 Madrid, la solicitud de certificación como actividad de especial dedicación debidamente cumplimentada, firmada por el secretario, con el visto bueno del director del centro, de conformidad con las Instrucciones de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, por las que se establece el procedimiento para la certificación de actividades de especial dedicación.

15. Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR







(03/36.899/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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