Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160107-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

177
Madrid número 39. Procedimiento 901 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 901 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Ortega Asenjo, frente a “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Alberto Ortega Asenjo, contra “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que indemnice al trabajador con la suma de 6.311,92 euros, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral, declarando todo ello con la responsabilidad que, en su caso, y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo, asimismo, condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 3.430,33 euros, más el interés moratorio legalmente establecido.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gas Carabanchel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.207/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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