Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160107-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

88
Colmenar Viejo número 6. Juicio de faltas 332 de 2014

EDICTO

Doña María Teresa Pérez Abad, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 6 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 332 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 26 de febrero de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez de primera instancia e instrucción número 6 de esta localidad y su partido judicial, el procedimiento de juicio de faltas número 332 de 2014, seguido por lesiones, en virtud de denuncia interpuesta por don Isaac Bruna Hernández, contra don Hossam Eddine Chentouf.

En el desarrollo del juicio ha intervenido el ministerio fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Hossam Eddine Chentouf, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, a razón de 8 euros diarios (360 euros), con el apercibimiento expreso de que en caso de impago de todo o parte quedará sujeto a la responsabilidad personal del artículo 53 del Código Penal y a las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil debe indemnizar a don Isaac Bruna Hernández en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la colocación de la prótesis dental, siendo aplicable en interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y que se formalizará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Hossam Eddine Chentouf, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Colmenar Viejo, a 2 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.240/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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