Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160105-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

95
Madrid número 3. Procedimiento 647 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 647 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Palacios Sánchez, frente a doña Pilar Larrauri Fernández, Fondo de Garantía Salarial, “Alcalá Juegos, Sociedad Anónima”, “Bar Juegos, Sociedad Limitada”, “Binale, Sociedad Anónima”, “Bingaser Agrupación de Interés Económico”, “Capitán Haya 7, Sociedad Anónima”, “Cirsa Gaming Corporation, Sociedad Anónima”, “Ferrojuegos, Sociedad Anónima”, “Global Bingo Star, Sociedad Anónima”, “Nortia Business Corporation, Sociedad Limitada”, “Oporto Juego, Sociedad Anónima”, “Princesa 31, Sociedad Anónima”, “Remata, Sociedad Anónima”, y “Sala Versalles, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 475 de 2015

En Madrid, a 24 de noviembre de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 647 de 2014, seguidos a instancias de don José Carlos Palacios Sánchez, asistido del letrado don Eduardo Fernández de Blas, colegiado número 19.119, contra “Capital Haya 7, Sociedad Anónima”, “Cirsa Gaming Corporation, Sociedad Anónima”, “Nortia Business Corporation, Sociedad Limitada”, “Global Bingo Star, Sociedad Anónima”, “Bingaser Agrupación de Interés Económico”, “Bar Juegos, Sociedad Limitada”, “Princesa 31, Sociedad Anónima”, “Sala Versalles, Sociedad Anónima”, “Binale, Sociedad Anónima”, “Ferrojuegos, Sociedad Anónima”, y “Oporto Juego, Sociedad Anónima”, representadas por don Jorge Gómez González y asistidas del letrado don Jorge Domínguez Roldán, colegiado número 21.583; “Remata, Sociedad Anónima”, “Alcalá Juegos, Sociedad Anónima”, doña Pilar Larrauri Fernández y Fondo de Garantía Salarial, no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don José Carlos Palacios Sánchez, contra “Alcalá Juegos, Sociedad Anónima”, “Ferrojuegos, Sociedad Anónima”, “Oporto Juego, Sociedad Anónima”, “Binale, Sociedad Anónima”, “Princesa 31, Sociedad Anónima”, “Sala Versalles, Sociedad Anónima”, “Bar Juegos, Sociedad Limitada”, “Bingaser Agrupación de Interés Económico”, “Global Bingo Star, Sociedad Anónima”, “Nortia Business Corporation, Sociedad Limitada”, “Remata, Sociedad Anónima”, “Cirsa Gaming Corporation, Sociedad Anónima”, doña Pila Larrauri Fernández, “Capitán Haya 7, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, declarar la improcedencia del despido y condenar solidariamente a dichas empresas demandadas para que en el plazo de cinco días opten por la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido (2 de mayo de 2014) hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de un salario/día de 46,66 euros o la cantidad de 19.737,19 euros en concepto de indemnización, sin perjuicio de descontar de dicha cantidad la indemnización ya percibida por despido objetivo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/61/0647/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2501/0000/61/0647/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alcalá Juegos, Sociedad Anónima”, “Remata, Sociedad Anónima”, “Global Bingo Corporation, Sociedad Anónima”, y doña Pilar Larrauri Fernández, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.996/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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