Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160105-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 483 de 2015

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia divorcio contencioso número 483 de 2015, instados por el procurador don Antonio Rodríguez Nadal, en nombre y representación de doña Cynthia Mabel Britez López, contra don José Manuel García Cachón, en los que se ha dictado sentencia en fecha 26 de noviembre de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 592 de 2015

En Madrid, a 26 de noviembre de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 483 de 2015, sobre divorcio, a instancias de doña Cynthia Mabel Britez López, representada por el procurador don Antonio Rodríguez Nadal, contra don José Manuel García Cachón, en situación procesal de rebeldía, en base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Rodríguez Nadal, en nombre y representación de doña Cynthia Mabel Britez López, contra don José Manuel García Cachón, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en un plazo de veinte días, con acreditación de haber consignado el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Manuel García Cachón, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica esta a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.060/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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