Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13

139
Valencia número 13. Procedimiento ordinario 1.293 de 2013

EDICTO

Don Rafael Roselló Sobrevela, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.293 de 2013, a instancias de don Carlos López Boronat, contra “Logística Taboada, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda presentada por don Carlos López Boronat, contra la empresa “Logística Taboada, Sociedad Limitada”, condeno a la mercantil demandada a que abone al trabajador la cantidad de 5.633,90 euros por los conceptos detallados en el hecho probado tercero de esta resolución, más la cantidad de 1.166,35 euros en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Santander”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4479000036129313, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta bancaria, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Logística Taboada, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 26 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.963/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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