Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

123
Madrid número 32. Procedimiento ordinario 1.143 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.143 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stalin Quito Córdova, frente a don Domingo María del Mar Talens, doña María del Mar Talens Domingo, “Limpiezas y Mantenimiento Adiva, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y “Sergoin, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 406 de 2015

En Madrid, a 11 de noviembre de 2015.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre derechos, entre partes: de una, y como demandante, don Stalin Quito Córdova, que comparece representado por doña María del Pilar Herraiz colegiada número 83.785, y de otra, como demandados, “Limpiezas y Mantenimiento Adiva, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, representada por don Óscar Rodríguez Conde, letrado número 74.638; doña María del Mar Talens Domingo, asistida de don Miguel Ángel Rubio Barbero, colegiado número 28.833; “Sergoin, Sociedad Limitada”, representada por don Óscar Rodríguez Conde, letrado número 74.638; “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo anular y anulo las actuaciones seguidas por don Stalin Quito Córdova, contra “Limpiezas y Mantenimiento Adiva, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, doña María del Mar Talens Domingo, “Sergoin, Sociedad Limitada”, y “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, retrotrayéndolas al momento de admisión a trámite de la demanda a fin de que sea dirigida la demanda frente a la persona física o jurídica en relación a “Rivas KP Servicios Integrales” en el plazo de cuatro días y presente en el plazo de quince días papeleta de conciliación coincidente con la persona física o jurídica demandada. Con advertencia de archivo en caso contrario.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rivas KP Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.003/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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