Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

119
Madrid número 28. Procedimiento 1.162 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.162 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, frente a doña Gloria Ramos Tejerina, “Edén Novias, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 361 de 2015

En Madrid, a 25 de noviembre de 2015.—Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento, seguidos a instancias “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, que comparece representada y asistida del letrado don Juan José Benito Sánchez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados y asistidos por la letrada doña María Isabel Varela Álvarez-Quiñones, y “Edén Novias, Sociedad Limitada”, y doña Gloria Ramos Tejerina, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, contra “Edén Novias, Sociedad Limitada”, doña Gloria Ramos Tejerina, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, y condeno con carácter principal a la empresa a abonar a la mutua la cantidad de 1.338,68 euros y con carácter subsidiario a los organismos demandados para el caso de insolvencia de la empresa. Absuelvo a la trabajadora demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es no recurrible en función de la cuantía.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación y archivo

La presente sentencia se publica y deposita en la oficina judicial, ordenándose por el secretario judicial su notificación y archivo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Edén Novias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.922/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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