Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

118
Madrid número 28. Procedimiento ordinario 462 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 462 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Catalin Constantin Croitoru, frente a don Óscar Pascual Gálvez y “Arqui 3 Obras e Ideas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 360 de 2015

En Madrid, a 25 de noviembre de 2015.—Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento, seguidos a instancias de don Catalin Constantin Croitoru, asistido de la letrada doña Rosa Barrio Prieto, contra “Arqui 3 Obras e Ideas, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Óscar Pascual Gálvez, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Catalin Constantin Croitoru, contra “Arqui 3 Obras e Ideas, Sociedad Limitada”, y don Óscar Pascual Gálvez, y condeno a “Arqui 3 Obras e Ideas, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante la cantidad de 1.014,49 euros, incrementada con el 10 por 100 anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el pago al de la fecha de esta sentencia. Absuelvo a don Óscar Pascual Gálvez. Absuelvo igualmente al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Óscar Pascual Gálvez y “Arqui 3 Obras e Ideas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.904/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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