Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

81
Madrid número 2. Procedimiento 1.271 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.271 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tamara González González, frente a “Aluminios Cano, Sociedad Limitada”, y “Aluminios y Ventanas Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se declara extinguida con fecha de esta resolución la relación laboral existente entre “Aluminios y Ventanas Madrid, Sociedad Limitada”, y “Aluminios Cano, Sociedad Limitada”, de un lado, y la trabajadora doña Tamara González González, de otro.

2. Se declara la obligación de las citadas empresas de abonar a la trabajadora la cantidad de 16.680,40 euros en concepto de indemnización, así como 18.196,80 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el día en que tuvo lugar el despido (15 de octubre de 2014) hasta la fecha de hoy.

3. Se reitera el pronunciamiento sobre reclamación de cantidad contenido, asimismo, en la sentencia dictada en estos autos, en el sentido de que se condena a la referida parte demandada a abonar a la actora, por los conceptos a que se contrae dicha reclamación, la cantidad de 843,75 euros, así como 84,37 euros, más interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de tres días a contar desde su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo acuerda y firma don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aluminios Cano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.964/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-81