Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 66 de 2015

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 66 de 2015, en materia de derecho de familia, a instancias de doña Susana Sánchez Rodríguez, representada por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, frente a don Karim Djerroud López, se ha dictado sentencia de fecha 20 de noviembre de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 593 de 2015

En Madrid, a 20 de noviembre de 2015.—Don Jorge Bordés Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción Territorial Dependiente del Tribunal Superior de Justicia adscrito al Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 66 de 2015, a instancias del procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, en nombre y representación de doña Susana Sánchez Rodríguez, defendida por el letrado don Pedro José Girón González, siendo parte demandada don Karim Djerroud López, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Miguel Ayuso Morales, en nombre y presentación de doña Susana Sánchez Rodríguez, contra don Karim Djerroud López, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas sobre relaciones paterno-filiales respecto de la menor Yessia del Carmen Dkerroud Sánchez:

1.a Se atribuye a la madre la guarda y custodia de su hija menor de edad así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.a No se señala régimen de visitas a favor del padre.

3.a No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, ni distribución de la carga sobre los gastos extraordinarios que la menor genere.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal. haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Karim Djerroud López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.937/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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