Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 1.2.65.86: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-11

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO “NIÑO JESÚS”

11
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2015, de la Dirección-Gerencia del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Pediatría y sus Áreas Específicas (Neuropediatría) en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c), establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la Unidad Asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas virtud de lo establecido en el apartado primero, 1.6, de la Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2005), esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Jefe de Sección de Pediatría y sus Áreas Específicas (Neuropediatría) en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, y del título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio de Pediatría y sus Áreas Específicas, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Neuropediatría con identidad propia, así como su interrelación con los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas tanto referentes a dicho proyecto como a su historial profesional, con la finalidad de valorar la adecuación del candidato y de su proyecto al perfil del puesto de trabajo.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico de Gestión se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, que incluye el autobaremo de los méritos acreditados (Anexo II), los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Copia compulsada de la documentación acreditativa del historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en el Anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Sección.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnico-Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el Facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

4. Si el Facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 9 de diciembre de 2015.—La Directora-Gerente del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, Margarita González Grande.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio.

A) La valoración del historial profesional se hará conforme al siguiente baremo (máximo, 90 puntos)

Los aspirantes deberán aportar, debidamente cumplimentado, el autobaremo incluido en el Anexo II, así como los documentos acreditativos (originales o fotocopias compulsadas de los méritos alegados).

1. Formación universitaria (máximo, 7 puntos). Se puntuará de la siguiente manera:

1.1. Tesina o examen de licenciatura: 2 puntos.

1.2. Tesina o examen de licenciatura con sobresaliente: 1 punto adicional.

1.3. Grado de Doctor: 3 puntos.

1.4. Grado de doctor sobresaliente “cum laude”: 1 punto adicional.

2. Formación especializada (máximo, 20 puntos):

2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad de que se trata, hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR: 12 puntos.

2.2. Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier otra vía distinta al programa acreditativo MIR: 4 puntos.

2.3. Facultativos con diez años de experiencia acreditada en el ámbito profesional del perfil de la convocatoria (Cuidados Paliativos Pediátricos): 6 puntos.

2.4. Estancias en centros acreditados nacionales o extranjeros en el ámbito profesional del perfil de la convocatoria. 0,2 puntos por mes.

3. Experiencia profesional (máximo, 20 puntos):

3.1. Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en hospitales de titularidad pública en la especialidad que se convoca con categoría de Jefe de Servicio: 0,3 puntos.

3.2. Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en hospitales de titularidad pública en la especialidad que se convoca con categoría de Jefe de Sección: 0,2 puntos.

3.3. Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en hospitales de titularidad pública en la especialidad que se convoca con categoría de Adjunto o FEA: 0,1 puntos.

3.4. Por cada mes de desempeño de las funciones de jefatura/coordinación por mandato de la Dirección del centro, en la especialidad que se convoca en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública: 0,2 puntos.

3.5. Por cada mes de desempeño de cargo directivo en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública: 0,2 puntos.

4. Actividad docente y de formación continuada (máximo, 20 puntos):

Únicamente se valorará la formación en cursos acreditados por el SNS, MAP, ENS, Universidades u otros organismos oficiales.

Cuando los cursos figuren en horas se hará la equivalencia de diez horas igual a 1 crédito. Solo contarán los cursos en una ocasión.

4.1. Por cursos de formación continuada relacionados con la especialidad máximo, 6 puntos):

— Menos de un crédito: 0,1 puntos.

— Entre 1 y 5 créditos: 0,4 puntos.

— Entre 5,1 y 10 créditos: 0,8 puntos.

— Entre 10,1 y 40 créditos: 1,5 puntos.

— Más de 40 créditos: 2 puntos.

4.2. Por cursos de formación en gestión asistencial, organización o calidad (máximo, 2 puntos):

— Menos de un crédito: 0,1 puntos.

— Entre 1 y 5 créditos: 0,4 puntos.

— Entre 5,1 y 10 créditos: 0,8 puntos.

— Entre 10,1 y 40 créditos: 1,5 puntos.

— Más de 40 créditos: 2 puntos.

4.3. Actividad docente (máximo, 12 puntos):

Por cada año como:

— Catedrático: 2 puntos.

— Profesor titular: 1,5 puntos.

— Profesor asociado: 0,8 puntos

— Jefe de Estudios: 1,6 puntos.

— Tutor de la especialidad: 1 punto.

— Colaborador docente acreditado, con residentes a su cargo: 0,8 puntos.

Por la dirección de cursos de:

— Menos de un crédito: 0,2 puntos.

— Entre 1 y 5 créditos: 0,7 puntos.

— Entre 5,1 y 10 créditos: 1,2 puntos.

— Entre 10,1 y 40 créditos: 2 puntos.

— Más de 40 créditos: 2,6 puntos.

Por impartir docencia en cursos acreditados, en la especialidad a la que se concursa. Por cada hora lectiva: 0,1 puntos.

Por cada presentación de la sesión general en los últimos dos años: 0,2 puntos.

5. Actividad científica y de investigación (máximo, 17 puntos):

5.1. Investigación (máximo, 5 puntos):

— Por becas o proyectos de investigación financiados por Organismos Oficiales (Carlos III, Comunidades Autónomas, etcétera):

• Investigador principal: 1,5 puntos.

• Investigador colaborador: 0,8 puntos.

— Por proyectos de investigación oficiales europeos/internacionales:

• Investigador principal: 3 puntos.

• Investigador colaborador: 1,4 puntos.

— Por la dirección de tesis doctorales: 0,3 puntos por tesis.

5.2. Publicaciones científicas (máximo, 12 puntos):



6. Participación y compromiso con la organización (máximo, 6 puntos):

6.1. Participación en Comisiones Clínicas y otros órganos colegiados de gestión y participación del hospital, por cada año completo de actividad con presencia activa, en los últimos cinco años:

— Vocal: 0,5 puntos.

— Presidente/Secretario: 0,8 puntos.

6.2. Nombramiento y participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio Madrileño de Salud (v. gr. planes estratégicos) o en actividades estratégicas del hospital (v. gr. referente historia clínica electrónica), por cada año completo de actividad, en los últimos cinco años: 0,8 puntos.

B) Criterios de valoración del Proyecto Técnico de Gestión del Servicio (máximo, 110 puntos)

Los criterios de valoración del Proyecto Técnico de Gestión se basarán en la adecuación del mismo a los objetivos del servicio y globales del hospital, considerando entre otros, aspectos relacionados con:

— Análisis estratégico y de situación del servicio o sección: Misión, visión y valores, entorno, recursos humanos, estructurales y económicos, marco organizativo y de funcionamiento, cartera de servicios, indicadores de actividad y de resultados (utilización, eficiencia, rendimiento, casuística, complejidad,…), análisis DAFO,…

— Bases del modelo organizativo y funcional del servicio o sección propuesto: Objetivos de contrato programa, desarrollo organizativo y de gestión, actividad asistencial, farmacia, sistemas de calidad y seguridad del paciente, sistemas de información y registro, formación continuada y docencia, investigación, participación en comisiones clínicas y otros grupos de mejora, actuaciones sobre relaciones humanas, optimización de recursos,…

— Iniciativas de mejora: Establecimiento de alianzas, proyectos de gestión clínica, utilización de mecanismos de análisis bioético para la toma de decisiones clínicas y de investigación, propuestas de mejora de la práctica clínica basadas en la evidencia y en la evaluación de tecnologías, estrategias de reinversión y aumento de la eficiencia, actividades de gestión del conocimiento, herramientas de medición y evaluación de resultados, acciones en participación de pacientes, actuaciones sobre protección de datos, información, confidencialidad y respeto al paciente, generación de propuestas de innovación y objetivos de futuro,…

— Cronograma de implantación y desarrollo. Instrumentos de evaluación.









ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros, que actuarán como titulares

— El Director Médico o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio, designado por la Junta Técnico-Asistencial a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Pediatría y sus Áreas, de hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un Facultativo Especialista de Pediatría y sus Áreas Específicas nombrado por la Junta Técnico-Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/37.433/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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