Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

71
Madrid número 25. Procedimiento 1.051 de 2014

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25.

Da fe: Que, en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 1.051 de 2014 instados por la procuradora doña María Luisa Garcisánchez de Gustín, en nombre y representación de doña Latifa Halhoul, contra don Abderrahin Bouhaihit, sobre divorcio, en los que se ha dictado en fecha 3 de diciembre de 2015, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 4 de abril de 2000, entre don Abderrahin Bouhaihit y doña Latifa Halhoul, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales, fijando como medidas en relación a los hijos menores las siguientes:

La patria potestad corresponde a ambos progenitores, siendo su ejercicio atribuido con carácter exclusivo a la madre, quien ostentará la custodia de los menores sin que se establezca régimen de comunicación con el padre.

El padre deberá abonar la suma de 450 euros mensuales en concepto de alimentos, 150 por cada hijo, mediante ingreso en la cuenta que designe la madre dentro de los primera cinco días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo) que se publique por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya en un futuro. Igualmente, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se generen.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamiento que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Abderrahin Bouhaihit y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica esta a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.195/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-71