Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
04-01-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160104-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

77
Colmenar Viejo número 6. Procedimiento 867 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 867 de 2010, seguido a instancias de doña Julia López Molleda, doña María Victoria Arias Pérez, y otros, frente a doña Nieves Heliodora García González, comunidad de propietarios “Peña El Gato” y “Castillo Real de Manzanares el Real”, “Aguas del Pradillo, Sociedad Anónima”, y otros, se ha dictado sentencia, cuyo rallo es del tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Manuel Mansilla García, en nombre y representación de doña Julia López Molleda, doña María Victoria Arias Pérez, don Ángel Esteban González, doña María Teresa Cermeño Gómez, doña Marta Teresa Monroy Vargas, don Jesús Contra Lorenzo, doña Esther Quintana Martínez de Iturate, doña Mercedes Sanz Martín, don Raúl Ocaña González, don Julio Mirasierras Rivero, don Carlos Alberto Castro Ferreras, doña Victoria Coba Lucas, don Guillermo Perna Castell, don Carlos García Igualada, doña María Teresa Batanero Gómez, don Antonio Blasco León, doña Elena Salinas Albarrán, don Fernando Germán Arnal Gómez, doña Alicia Arnal López, doña Helga Wagner, don Christian Wagner, “Angora, Sociedad Limitada”, Zona Comercial, contra doña Nieves Heliodora García González, don Víctor García González, doña Emiliana González Herrero, doña Pilar González González, doña Aurora González González, doña Milagros González González, don Ricardo García González, doña María Mercedes García González, doña María del Pilar García González, don José Antonio Gómez-Tejedor Spínola, doña María Victoria Gómez-Tejedor Spínola, doña María del Rosario Gómez-Tejedor Spínola, doña María del Carmen Gómez-Tejedor Spínola, doña Araceli Isabel Gómez-Tejedor Spínola, doña María Lourdes Gómez-Tejedor Spínola, don Joaquín Francisco Spínola Gómez-Tejedor, doña María Rebeca Bueno Gómez-Tejedor, doña Sonia Araceli Bueno Gómez-Tejedor, don Isaac González González, comunidad de propietarios “Peña El Gato” y “Castillo Real de Manzanares el Real”, “Aguas del Pradillo, Sociedad Anónima”, representados por los procuradores señor Lozano García y señora Sánchez Oliva:

Declaro nulas y sin valor las transmisiones de dominio efectuadas mediante los contratos privados de junio de 1982 (parcela número 14) y 30 de junio de 1982 (parcela número 86).

Declaro que la comunidad de propietarios “Peña El Gato” y “Castillo Real” ha devenido inexistente por carencia sobrevenida de objeto.

En cuanto a las costas, de conformidad con el artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se han de imponer a la parte demandada que se ha opuesto a la demanda.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, en cumplimiento de lo ordenado por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, recurso número 744 de 2013, encontrándose los siguientes demandados en rebeldía: doña María Lourdes Gómez-Tejedor Spínola, doña Marta Rebeca Bueno Gómez-Tejedor, doña Sonia Araceli Bueno Gómez-Tejedor, doña María Victoria Gómez-Tejedor Spínola, don José Antonio Gómez-Tejedor Spínola, doña María del Carmen Gómez-Tejedor Spínola, así como otros, en ignorado paradero, y que son: “Aguas del Pradillo, Sociedad Anónima”, don Joaquín Francisco Spínola Gómez-Tejedor, doña María del Rosario Gómez-Tejedor Spínola, habiendo resultado, asimismo, en ignorado paradero las mencionadas doña Sonia Araceli Bueno Gómez-Tejedor y doña Marta Rebeca Bueno Gómez-Tejedor, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a todos y cada uno de ellos y a cualesquiera otros que, por error u omisión involuntaria, no vengan relacionados anteriormente.

Colmenar Viejo, a 9 de diciembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.186/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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